La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó por notoriamente improcedente, las acciones de inconstitucionalidad que promovieron dos partidos políticos en contra de la reforma política de la Ciudad de México.
Los partidos políticos Movimiento Ciudadano y Movimiento de Regeneración Nacional, MORENA, impugnaron que el Distrito Federal se convierta en el Estado 32 de la República Mexicana, y se opusieron a la elección directa de 40 de 100 diputados de la nueva Asamblea Constituyente
Las acciones de inconstitucionalidad fueron desechadas porque el criterio que prevalece en el alto tribunal es que los partidos políticos carecen de legitimación para impugnar por esta vía reformas a la Constitución Federal.
Los partidos políticos sólo están legitimados para impugnar las leyes electorales, ya sea como partidos nacionales o locales, no así el procedimiento de reforma constitucional, ya que la Constitución no tiene el carácter de una ley, ni puede clasificarse como electoral.
MORENA y Movimiento Ciudadano se opusieron a las modificaciones al artículo 122, y los artículos transitorios Primero, Séptimo, Octavo y Noveno del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución en materia de reforma política de la Ciudad de México.
De igual manera, se oponen a que el jefe de Gobierno sea el único que pueda presentar un proyecto de constitución de la Ciudad de México, sin tomar en cuenta a los diputados de la Asamblea Legislativa.
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