La Primera Sala de la Suprema Corte resolvió que es inconstitucional limitar al uso del español en la transmisión de las radiodifusoras comerciales, restringiendo indebidamente el derecho de las personas indígenas a expresarse en su lengua originaria.
El artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión señala textualmente que: "En sus transmisiones, las estaciones radiodifusoras de los concesionarios deberán hacer uso del idioma nacional. Lo anterior, sin perjuicio de que adicionalmente las concesiones de uso social indígena hagan uso de la lengua del pueblo originario que corresponda...".
La Primera Sala destacó que del proceso legislativo de la Ley en cuestión se advierte una clara intención de promover el desarrollo y preservación de lenguas indígenas, sin embargo la norma impugnada impone un ámbito acotado y diferenciado para el ejercicio de los derechos lingüísticos en los medios de comunicación, en lugar de brindar espacios adicionales a los pueblos indígenas para preservar y difundir sus lenguas originarias.
La resolución subraya la importancia de la composición pluricultural de México, así como la forma en la que impacta decisivamente en nuestro sistema jurídico. En este sentido, la sentencia distingue entre un idioma oficial y una lengua nacional, destacando que la segunda es el idioma en el cual un país sustenta su identidad y raíz cultural. Así, la Primera Sala encuentra que la norma impugnada vulnera el derecho del quejoso a expresarse en su lengua originaria.
La Primera Sala concedió el amparo para el efecto de no se aplique al quejoso la norma impugnada y pueda utilizar libremente su lengua en los medios de radiodifusión.
Con esta decisión la Suprema Corte reconoce el derecho de las personas indígenas “de acceder efectivamente a las concesiones comerciales y transmitir su invaluable identidad cultural, sin que su lengua constituya un obstáculo para ello”.
La controversia tiene su origen en que un escritor, periodista y poeta de lengua náhuatl, se amparó en contra del precepto referido, porque considera que viola sus derechos humanos a la libertad de expresión, a participar en la vida cultural y a la no discriminación, así como los derechos de las comunidades indígenas. El Juez de Distrito desestimó la demanda, porque a su juicio el quejoso carecía de interés jurídico. Inconforme, el quejoso interpuso el recurso de revisión del que conoció la Suprema Corte.
Deberán de existir otros amparos en el mismo sentido, para que se forme jurisprudencia y la disposiicón sea retirada del sistema legal.
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