Al resolver una contradicción de tesis, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que ante la denuncia de tortura, la autoridad judicial tiene obligación de investigarla pues de lo contrario, el juicio tendrá que ser repuesto.

Si el juez penal omite dicha investigación, tal situación se constituiría en una violación al debido proceso, lo que da lugar a que la vía de reparación óptima sea ordenar la reposición del procedimiento a partir de la diligencia inmediata anterior al auto de cierre de instrucción, con el fin de llevar a cabo la investigación respectiva, pues es la única forma de determinar el impacto de la tortura en el proceso penal.

Sin embargo, se subraya que “la vía para reparar la violación a los derechos humanos del inculpado no tiene el alcance de anular, per se, la investigación ni las pruebas desahogadas en juicio”.

Ninguna razón existe para que se afecte todo lo desahogado en la indagatoria, porque si la tortura no se comprueba, las actuaciones judiciales subsistirán, independientemente del estado en que se encuentre el juicio penal.

En cambio, si se confirma la tortura, los efectos trascenderán en el material probatorio que será excluido de la sentencia, ordenando la reposición del procedimiento penal, a partir del momento en que se tuvo conocimiento del hecho.

Por otra parte, la Primera Sala estableció que en los delitos en materia de delincuencia organizada (DO), la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias deben realizarse en los penales o centros especiales de máxima seguridad “por ser los que cuentan con las medidas de seguridad e instalaciones necesarias para la protección integral de los propios procesados o sentenciados y para la disminución del riesgo de fuga”.

Asimismo, se definió que la competencia territorial de excepción en delitos de delincuencia organizada se surte a favor de los jueces de Distrito en cuya jurisdicción resida un Centro Especial de Máxima Seguridad.

Los ministros establecieron que ejercer acción penal por el delito de delincuencia organizada implica que en el pliego de consignación correspondiente el Ministerio Público deberá exponer los motivos y razonamientos que, a su juicio, acreditan el cuerpo del delito, ya que por ley esas cárceles están reservadas para personas de alta peligrosidad relacionadas con delitos de delincuencia organizada.

También se tienen que invocar las pruebas correspondientes por las que arriba a esa conclusión, con lo cual justifica el supuesto de procedencia de la competencia territorial de excepción.

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