La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que el artículo 16, fracción VI, de la Ley General para el Control del Tabaco es inconstitucional, lo que facilita la venta de cigarros electrónicos.

La disposición establece que se prohibe comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco.

La Sala consideró que la norma es ilegítima porque no cumple con el requisito de proporcionalidad, ya que aún y cuando el legislador persiguió objetivos legítimos relacionados con la salud pública y el medio ambiente prohíbe y castiga la venta de cualquier producto que remita de forma visual o auditiva a los productos con tabaco.

En la sentencia, los ministros consideraron que no se puede dar un trato igualitario a los productos que contienen tabaco que a aquellos que no lo tienen, ya que esto es contrario a la Carta Magna.

Sobre todo, cuando “los productos que efectivamente provienen del tabaco, pese a que son los verdaderos generadores del resultado no deseado, bajo ciertas restricciones (como es el etiquetado) se encuentran dentro del comercio, lo que implica una afectación innecesaria o desmedida de otros bienes o derechos constitucionalmente protegidos”.

No puede considerarse que con esta resolución la SCJN avale o permita la venta de estos productos en específico ya que la disposición declarada inconstitucional no hace ninguna alusión específica a los cigarrillos electrónicos.

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