Al resolver un amparo directo en revisión la Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió, por unanimidad, que los miembros del servicio profesional de carrera en la Administración Pública Federal tienen derecho a una indemnización que corresponde a aquellos trabajadores al servicio del Estado que son de confianza, pero que además son parte del sistema.
Los ministros destacaron que al haberse creado el servicio civil de carrera en 2003, se creó una categoría de trabajadores que ingresan a un sistema cuyo firme propósito consiste en eficientar, transparentar y profesionalizar el quehacer público, mediante la implementación de mecanismos de selección, acceso y promoción, así como la realización de exámenes, cursos de oposición y capacitación permanente.
A este tipo de trabajadores se les reconoce el derecho a la estabilidad y la permanencia en el cargo, por lo que no pueden ser destituidos por razones de carácter político o por causas y procedimientos no previstos en las disposiciones aplicables, de conformidad con los artículos 10 y 60 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera.
Así, si una dependencia o entidad no justifica el despido de un miembro del servicio civil de carrera con alguna de las causas previstas en la Ley del Servicio Profesional de Carrera, se tendrá derecho a una indemnización.
La indemnización que corresponde “deberá ser configurada en su proyección más amplia, en atención a los principios de interpretación más favorable a la persona así como la disposición más benéfica para el trabajador, de manera que sea susceptible de resarcir plenamente la afectación causada al servidor público de carrera”.
Así, se resolvió que la indemnización deberá comprender el pago de tres meses de salario y veinte días de salario por cada año de servicios efectivamente prestados.
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