El Juzgado Octavo de Distrito del Estado de Oaxaca, negó la suspensión provisional en el juicio de amparo promovido por los maestros pertenecientes a la Sección 22 de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), en contra de los efectos del decreto que transforma al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO), al considerar que contravendría el interés social y el orden público.
En su demanda los profesores solicitaron la suspensión de los efectos del decreto a fin de continuar “en su centro de trabajo que actualmente tienen otorgado en sus respectivas órdenes de adscripción, hasta en tanto se resuelva la inconstitucionalidad de los actos reclamados”.
Con base en el artículo 128 fracción II de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el juzgado señalÓ que de “concederse la suspensión contravendría las disposiciones de orden público y se afectaría el interés social, pues la sociedad se halla interesada en que se garantice la calidad en la educación”.
Asimismo se señala que el Decreto que transforma el IEEPO contribuye “a mejorar la calidad de la educación, contra lo cual es improcedente la concesión de la medida cautelar solicitada”.
La decisión también señala que “la sociedad está interesada en que se garantice la calidad de la educación obligatoria en consonancia con el texto de la reforma, la idoneidad de los docentes y directivos, para alcanzar el máximo logro de aprendizaje de los educandos”, siendo estas atribuciones y obligaciones del IEEPO conforme al Decreto de transformación, por lo que requiere contar con “unidades administrativas, personal de dirección técnico y administrativo necesario para el despacho eficaz de sus atribuciones”.
Con el Decreto de transformación del IEEPO quedó fuera del Instituto el personal que desempeñaba un cargo o comisión sindical, debiendo regresar a su plaza de base original, reconociéndoseles la antigüedad.
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