Al analizar la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Campeche en contra del artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia de la entidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que tal disposición es inconstitucional al violar el interés superior del niño, los principios de igualdad y no discriminación al limitar los derechos de las parejas de sociedades de convivencia.

El citado artículo 19 establece que los “conviventes no podrán realizar adopciones en forma conjunta o individual. No podrán compartir o encomendar la patria potestad o guardia y custodia de los hijos menores del otro. Es nulo de pleno derecho cualquier pacto que contravenga esta disposición”.

Diez de los once ministros coincidieron en la inconstitucionalidad de la disposición, sin embargo, tuvieron problemas para encontrar un consenso las razones para declarar esta inconstitucionalidad.

Los ministros coincidieron en que esta norma es inconstitucional al afectar el interés superior del niño en su derecho a ser adoptado, además de contraviene otras disposiciones civiles que posibilitan que cualquier persona, independientemente de su estado marital pueda adoptar, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por la ley.

También la Suprema Corte consideró que esta disposición es una violación al derecho a la igualdad al limitar el acceso a un grupo de la sociedad para formar familia, limitando sin justificación este derecho que se concede a otro tipo de grupos o sociedades.

Se destacó que el Constituyente no protege a un tipo de familia únicamente ni a algún tipo de familia en particular, pues considerar que existe una familia ideal, resulta discriminatorio al no abarcar las diversas formas y manifestaciones que engloba una familia contemporánea.

El punto de controversia más importante fue en cuanto a que esta disposición es discriminatoria ya que un grupo de ministros consideró que esta discriminación es consecuencia de la limitación del derecho a poder formar una familia, mientras que otros consideraron que la disposición es discriminatoria al limitar específicamente y de una forma disfrazada la adopción a las parejas del mismo sexo.

Al final la disposición fue declarada inconstitucional.

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