La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) construye la jurisprudencia sobre la subsidiariedad de la obligación de los abuelos de dar alimentos a sus nietos menores de edad.
Al analizar los requisitos que deben cumplirse para que los abuelos estén obligados a dar alimentos la Primera Sala reiteró que esta es una obligación subsidiaria “solamente se actualiza ante la falta o imposibilidad de quienes ejercen la patria potestad, por lo que a pesar de la importancia que tienen los abuelos en las familias actuales, ello no justifica que sean obligados solidarios para cubrir alimentos respecto a sus nietos”.
Los ministros destacan que la obligación de dar alimentos nace de la patria potestad que los padres ejercen sobre los hijos, mientras que cuando los abuelos cubren alimentos, tiene como fundamento un principio de solidaridad familiar. Por tanto, “cuando los progenitores continúan ejerciendo la patria potestad, resulta claro que éstos cubrirán las necesidades alimentarias de los menores, razón por la cual no se advierte la existencia de una obligación directa a cargo de los abuelos”.
El principio de solidaridad familiar se caracteriza por la existencia de necesidades apremiantes de un integrante de la familia y, por tanto, la exigencia de que el resto de personas que componen a la misma le ayuden. Es por ello que resulta razonable que solamente ante la falta o imposibilidad de los padres, los abuelos tengan que satisfacer los alimentos. La falta de los padres puede ser por muerte, porque se encuentran desaparecidos o porque se desconoce su ubicación.
En el caso, una mujer en representación de sus dos hijos, demandó del abuelo paterno el pago de una pensión alimenticia con el argumento de que el padre renunció a su trabajo a fin de eludir esa obligación. En primera instancia el juez resolvió que el abuelo se encontraba obligado a cubrir los alimentos. En apelación y amparo la decisión fue revertida, por lo que la madre de los menores interpuso la revisión del amparo que analizó la Primera Sala.
La Primera Sala concluyó que la renuncia al empleo no es suficiente para generar la obligación subsidiaria del abuelo paterno de dar alimentos, pues todavía puede exigirse el cumplimiento de esa obligación a la madre en su carácter de deudor alimentario preferente y, además, la pérdida del empleo es “una condición circunstancial que nada indica por sí sola sobre la capacidad o incapacidad del sujeto para suministrar alimentos”.
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