La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver el amparo directo en revisión, ratificó que al aplicar la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, el tiempo que haya trascurrido por dilaciones en el procedimiento de restitución, no puede ser considerado para negarla.
La Convención busca garantizar que el menor trasladado de manera ilícita en cualquiera de los estados contratantes sea restituido de manera inmediata al país en donde residía, y la regla general es que la citada restitución sea inmediata.
El documento reconoce ciertas excepciones extraordinarias a dicha obligación general, como que el menor se encuentre adaptado a un nuevo medio ambiente o que la solicitud se haya presentado después de un año a la sustracción del menor.
Pero la Corte por segunda vez estableció que el tiempo que haya trascurrido por dilaciones en el procedimiento de restitución, no puede ser considerado para negar la restitución, ya que el estado mexicano estaría convalidando actos ilegales e incumpliendo con sus obligaciones internacionales.
En el caso, una menor que vivía con su madre en Estados Unidos fue sustraída por su padre y trasladada a Chihuahua, Chihuahua. Dos meses después, la madre solicitó la restitución de la menor conforme al citado Convenio. Sin embargo, la niña no pudo ser localizada sino tres años después de la sustracción.
Una vez localizada, y después de los recursos correspondientes, el tribunal colegiado determinó que la menor no debía regresar a Estados Unidos en virtud de que se encontraba integrada a su nuevo medio ambiente, por lo que se actualizaba una de las excepciones previstas en el Convenio de La Haya. Inconforme, la madre interpuso la presente revisión.
La Primera Sala determinó revocar la sentencia recurrida y negar el amparo al padre de la menor, señalando que el interés superior del menor tiene una importancia primordial en todas las cuestiones relativas a la custodia.
Una de las manifestaciones del interés superior se encuentra su derecho a no ser trasladado o retenido ilícitamente en perjuicio de su integridad física y psicológica. Así, si la madre de la menor hizo todo lo que tenía a su alcance para localizar a su hija, el estado mexicano no puede convalidar un acto ilegal por el simple trascurso del tiempo. Por esas razones, ordenó la entrega inmediata de la menor a su madre.
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