La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió atraer un amparo en revisión sobre la reparación de daño moral y material en el caso de la muerte accidental de un niño que formaba parte de un grupo scout y que falleció por negligencia en 2012.

En el caso se dictó una sentencia condenando al pago de una indemnización en forma solidaria al municipio de Naucalpan en el Estado de México, a los dueños del campo Diversión en Gotcha y a la Asociación de Scouts de México, además del pago de dos millones de pesos  a cada uno por concepto de daño moral.

Inconformes todas las partes con la sentencia promovieron amparo en contra de la sentencia.

La Primera Sala determinó atraer el amparo, ya que el mismo permitirá establecer criterios sobre la relación que debe guardar la reparación del daño y las violaciones cometidas contra las víctimas, en este caso, el menor fallecido en las instalaciones del centro de diversión que carecía de sistemas de seguridad mínimas, incluso de permisos municipales de funcionamiento y vigilancia.

Asimismo, los ministros consideran que el caso también servirá para determinar el alcance de una reparación por daño moral desde el punto de vista del lucro cesante o de la expectativa de vida, además de fijar criterios que permitan orientar la cuantificación del monto indemnizatorio cuando la víctima sea un menor de edad.

Por otra parte, el asunto también permitirá estudiar si debe tenerse en consideración la situación económica de la parte responsable, así como de la víctima del daño, para determinar el monto de la indemnización, o si sólo se deben analizar los hechos del caso.

En el caso el menor falleció el 3 de abril de 2011 en una actividad que el grupo de scouts al que pertenecía realizó en un campo de gotcha que operaba ilegalmente en el municipio de Naucalpan, al caer a un barranco de 15 metros de profundidad que no era visible a simple vista. Nadie se dio cuenta que había fallecido hasta que terminó la actividad y pasaron lista.

Más información en scjn.gob.mx

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