En la Comisión Permanente del Congreso de la Unión se presentó una iniciativa de reformas a las leyes Federal del Trabajo; Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, y para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas para incluir la llamada “cláusula de conciencia”.

La cláusula de conciencia es la facultad del periodista de rescindir unilateralmente su relación laboral con el derecho a ser indemnizado por ello como si se tratara de un despido injustificado, invocando un conflicto de conciencia motivado por el cambio sustancial en la línea editorial de la empresa, y este cambio afectase al honor, reputación o intereses morales del periodista. Esto es lo que se conoce como cláusula de conciencia extintiva.

Existe una tendencia a reconocer otro tipo de cláusula de conciencia conocida como cláusula de conciencia resistente en la que periodista puede negarse a cumplir órdenes del medio de comunicación cuando estas son ilegítimas o ilícitas, sin que por ello se pueda ver afectada su relación laboral laboral o profesional.

La iniciativa pretende incorporar los dos tipos de cláusula de conciencia en nuestro marco legal, adicionando a la Ley Federal del Trabajo un artículo 32 Bis que obligue a que los contratos y las relaciones de trabajo entre los periodistas y los medios de comunicación incluyan explícitamente una cláusula de conciencia.

Esta cláusula podrá ser invocada por el periodista en relación con el medio de comunicación en donde colabore cuando “de acuerdo a su ética profesional y/o su experiencia se le pretenda imponer u obligar a actuar, acatar, publicar, firmar, difundir, suscribir, o emitir una posición, o información que no sea apropiada, o cuando la línea editorial del medio de comunicación pretenda imponerle criterios que resulten contrarios al derecho a la libre expresión y/o a la libre información”.

Aunque en la exposición de motivos se describe qué sucede por el ejercicio de una cláusula de conciencia, ya sea extintiva que da por terminada la relación laboral con derecho a indemnización, o resistente a fin de que se retire la orden ilegítima o ilícita, en el texto propuesto no se contempla ninguna consecuencia.

Se propone también adicionar un segundo párrafo al Artículo 6º de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional que popone privilegiar los derechos de libertad de expresión o de información sobre los de libertad editorial o de empresa cuando exista un conflicto de intereses entre un medio de comunicación y un periodista.

La iniciativa también sugiere adicionar un segundo párrafo al Artículo 45 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en donde se incluirá que para proteger la integridad intelectual de los periodistas, la federación promoverá que se reconozca la cláusula de conciencia.

De avanzar el proceso legislativo de esta iniciativa, sería el primer intento por regular la relación entre los periodistas y los medios, por lo que llamará la atención de los medios de comunicación especialmente a la luz del caso Aristegui.

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