Al resolver un amparo en revisión, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el artículo 16, párrafos segundo, tercero y sexto del Código Federal de Procedimientos Penales, transgrede el derecho humano de acceso a la información al impedir el acceso al expediente de la averiguación previa a la víctima.
Esto es porque el citado artículo no establece cuáles son las razones específicas de interés público que autoricen a reservar toda la información contenida en las averiguaciones previas.
La Primera Sala también destacó que la medida es desproporcionada al no existir una balance entre el derecho a la información pública con el fin y objetivo que se busca al restringir el ejercicio del mismo.
Los ministros destacaron que al establecerse en el segundo párrafo del citado artículo de manera general que toda la información contenida en una averiguación previa es reservada, sin hacer referencia al interés público o qué se entiende por éste, impide a la autoridad discernir su actuar, así como fundar y motivar su determinación para considerar las condiciones en las que sí y en las que no se encuentra reservada la información.
Así, el hecho de que sin excepción toda la información contenida en la averiguación previa genera una condición de reserva como regla general que impide cualquier matiz por parte de la autoridad e impide el ejercicio del derecho de acceso a la información y con ello incumple el principio de máxima publicidad que lo rige, sin que se articule una respuesta completa a la solicitud respectiva.
Este caso se originó porque una persona, después de haber denunciado la comisión de un delito en su contra, solicitó copia de las constancias de la averiguación previa ante el Ministerio Público de la Federación, mismo que le negó la citada petición al estimar que ésta era reservada de acuerdo con el artículo reclamado. Inconforme con la decisión la víctima promovió amparo, el juez de Distrito, en cuanto al tema de constitucionalidad, no analizó el fondo del asunto y ese fue el motivo de la revisión.
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