En el Congreso de Sonora se presentó una Iniciativa Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Estado y ha generado distintas criticas al considerar que pretende regular las redes sociales o los “memes”.

De aprobarse esta ley, sería la segunda de su tipo en el país, siendo la primera la aprobada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el 2006. Cabe destacar que esta iniciativa reproduce casi íntegramente la legislación del D.F.

Sin embargo, al intentar defender la iniciativa ante los medios de comunicación, su promotora, la diputada del Partido Verde Selma Guadalupe Gómez Cabrera, declaró, que no se elaboró para ofender a los medios de comunicación sino para regular acciones que "atacan" a terceros a través de las redes sociales.

"Yo represento a todas las personas de Sonora y constantemente vemos que se ven atacadas a través de las redes sociales, entonces creo yo que debe haber esta Ley para protegernos a todos de la difamación porque es muy fácil escribir un mensaje sin tener una base", aseveró.

Estas declaraciones han sido suficientes para afirmar que se pretende censurar las expresiones en Internet, no obstante la ley en ningún momento hace referencia expresa a las redes sociales o los memes.

Sin embargo quienes alegan censura deben recordar que la libertad de expresión es un derecho humano que no es absoluto, que tiene límites. Esta ley protege los derechos a la vida privada, al honor y a la imagen propia en balance con la libertad de expresión y el derecho a la información.

Los derechos a la vida privada, al honor y a la imagen propia, son considerados derechos humanos fundamentales, establecidos en diversos instrumentos internacionales como el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas; los artículos 17 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; los artículos 11 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, en el artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumentos todos estos firmados y ratificados por nuestro país.

Cuauhtémoc M. De Dienheim Barriguete, señala que “la necesidad de intimidad es inherente a la persona humana ya que para que el hombre se desarrolle y geste su propia personalidad e identidad es menester que goce de un área que comprenda diversos aspectos de su vida individual y familiar que esté libre de la intromisión de extraños. Así pues, debemos entender que todos los seres humanos tenemos una vida ‘privada’ conformada por aquella parte de nuestra vida que no está consagrada a una actividad pública y que por lo mismo no está destinada a trascender e impactar a la sociedad de manera directa y en donde en principio los terceros no deben tener acceso alguno, toda vez que las actividades que en ella se desarrollan no son de su incumbencia, ni les afectan”.

En este sentido es que la Suprema Corte ha interpretado la legislación del D.F. señalando que las expresiones denostatorias, que no conllevan la finalidad de informar, sobrepasan los límites del derecho a la información y la libertad de expresión, al no tener la intención de hacer del conocimiento un hecho de interés general, ni sirven a las personas para la toma de decisiones que enriquezcan la convivencia o participación democrática.

En conclusión, como establece el primer artículo de la iniciativa esta ley, su objetivo es la protección de los Derechos de la Personalidad a nivel internacional reconocidos en los términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por finalidad regular el daño al patrimonio moral derivado del abuso del derecho de la información y de la libertad de expresión.

La ley no es mala y sería lamentable que por declaraciones desafortunadas o desinformación la misma se quedara en la congeladora.

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