La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán emitió una resolución en la que hicieron un “ajuste razonable” a lo dispuesto en el actual Código de Familia vigente en el estado, en relación a un caso de interdicción.
En el caso, la madre de un hombre de 32 años que presenta una discapacidad intelectual leve, promovió un juicio de interdicción en su contra. En primera instancia el juez determinó que su solicitud no era procedente, decisión que apeló ante el máximo tribunal.
Después de analizar el caso los magistrados revocaron la sentencia y decidieron emitir una “declaración del estado de limitación de la capacidad jurídica”, que va más allá del estado de interdicción previsto en la ley. En el Código Familiar de la entidad se priva de toda capacidad de ejercicio de sus derechos a las personas que presentan alguna discapacidad, situación que no ampara a las personas que, como en el caso, presentan una discapacidad leve y que sí se encuentran en capacidad de decisión sobre algunos aspectos de su vida.
La “declaración del estado de limitación de la capacidad jurídica” previsto en esta sentencia implica que la persona discapacitada será asesorada por su madre para tomar algunas decisiones, pero podrá tomar libremente otras, tales como contraer matrimonio, hace un testamento, votar y elegir su forma de vida.
La sentencia, que fue redactada en un formato amigable para el interesado, explica que el hecho de poseer una discapacidad intelectual leve amerita que su madre, quien es la promovente, le apoye en la toma de decisiones de los asuntos en los cuales se involucre.
Este apoyo, se lee en dicha sentencia, “consistirá en la asesoría, consejo, así como en la entrega que te hará de información que tú necesites para decidir sobre temas como la venta, renta, donación, inversión o adquisición de bienes muebles, como un automóvil, e inmuebles, como una casa que desees tener”.
También le asesorará sobre actividades riesgosas como los deportes, trabajos como el de la construcción y decisiones para ser sometido a tratamientos quirúrgicos, por enfermedad o tratamientos o en cuestiones relativas a adquisiciones de préstamos y firma de cheques, poderes, contratos, pagarés, convenios, etc.
Sin embargo, la sentencia indica que el interesado, podrá tener autonomía en otras decisiones de carácter personal, tales como elegir pareja sentimental incluso con fines de formar un matrimonio y una familia; hacer un testamento; elegir y seguir una religión, y decidir de manera libre, responsable e informada si desea tener hijos así como el número de estos.
Incluso, explican los magistrados en la sentencia, podrá votar y en su caso ser votado como candidato; tomar o no tratamiento médico sobre enfermedades, padecimientos y/o lesiones consideradas no graves; elegir el lugar donde desea vivir y la forma de decorar su casa; optar por algún trabajo no considerado riesgoso para su salud y la de los demás, así como “disponer del dinero y cosas que obtengas por él mismo”.
Esta sentencia coincide con el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que “el estado de interdicción debe ser proporcional según la discapacidad de cada caso. En consecuencia, el juez deberá establecer qué tipo de actos puede realizar por sí sola la persona con discapacidad y en qué otros requerirá de alguien que lo auxilie, siendo estos supuestos los menos posibles”.
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