En el marco de las campañas que por 2,179 puestos de elección popular iniciaron el pasado 5 de abril en todo el país, el Instituto Electoral del Distrito Federal promovió que los candidatos a asambleísta o delegado se sometieran de forma voluntaria a un control de confianza que incluye evaluación médica, psicológica, toxicológica, socioeconómica y de polígrafo.
Sobre el particular, el diputado Fernando Belaunzarán ha recordado que el aplicar estos controles a los candidatos a un puesto de elección popular resulta inconstitucional ya que se trata de un requisito que no está previsto en la Constitución o legislación vigente.
Hace dos años, al resolver la acción de inconstitucionalidad promovida en contra del párrafo tercero del artículo 7° del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las pruebas de polígrafo, sicológicas o toxicológicas aplicadas a quienes pretendan ser candidatos a cargos de elección popular.
El pleno del Alto Tribunal determinó que el estado físico y mental de los ciudadanos no forma parte de los requisitos que exigen la ley o la Constitución para acceder a los cargos de elección popular.
La SCJN señaló que “sólo pueden ser constitucionalmente válidos los procedimientos, trámites, evaluaciones o certificaciones, que tienen por objeto acreditar algún requisito de elegibilidad establecido expresamente en la ley, aún cuando éstos pudieran revestir algún carácter opcional o potestativo para los interesados, pues de otra manera, se incorporarían indebidamente autoridades, requisitos y valoraciones de naturaleza diversa a la electoral dentro de la organización de las elecciones y en el curso natural del ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos para votar y ser votado”.
La disposición establecía que de manera previa al registro de su candidatura ante las autoridades competentes, estos podrían someterse a aprobar en su caso a controles o pruebas de confianza.
Además, el aplicar controles de confianza es un ejercicio inútil porque a pesar de los resultados, que no serán públicos, sólo es facultad del partido por el que contiende retirarle la candidatura a alguna persona.
Lo mismo sucede con solicitar a las procuradurías generales se informe si algún candidato está siendo investigado sobre actividades ilícitas, ya que una vez aprobados los candidatos, ni siquiera los partidos políticos podrá quitarle esa condición, ya que sólo pueden ser sustituidos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia.
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