La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la libertad de expresión es un derecho que todos los ciudadanos pueden ejercer, no sólo de los periodistas, motivo por el cual los ciudadanos pueden comprar espacios en los medios de comunicación para denunciar a funcionarios públicos que tienen un polémico pasado.
Los ministros determinaron que, si bien los medios de comunicación constituyen el canal idóneo para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, sería absurdo pensar que es exclusiva de los comunicadores profesionales, pues ello supondría que ellos y sólo ellos tendrían la potestad de alzar la voz para opinar, cuestionar o disentir sobre las acciones y decisiones de la autoridad.
Asimismo la Primera Sala determinó que el ejercicio de la libertad de expresión no está sujeto a la “temporalidad de los hechos o de las opiniones de que se trata, ya que ese factor nada tiene que ver con los propósitos últimos del ejercicio de la libertad: coadyuvar con la formación de la opinión pública”.
La Sala reafirmó que tener plena libertad para expresar, recolectar, difundir y publicar informaciones e ideas, es imprescindible para poder ejercer plenamente otros derechos fundamentales, como son el de asociarse y reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, el derecho de petición o el derecho a votar y ser votado y “como elemento funcional que determina la calidad de la vida democrática en un país”.
Finalmente los ministros subrayaron que cuando un tribunal decide un caso de libertad de expresión, imprenta o información, está afectando no solamente a las partes en el caso concreto, sino también “el grado al que en un país quedará asegurada la libre circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto, todo ello condición indispensable para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa”.
En el caso, una persona contrató una “inserción pagada” en el periódico El Norte, haciendo referencia a los actos de corrupción que se le imputaban a un ex funcionario del Ayuntamiento de Monterrey.
El ex funcionario público denunció al responsable de la publicación por difamación y fue condenado a una pena de seis meses de prisión y al pago de una multa, sanción que fue confirmada en apelación.
Finalmente se promovió un juicio de amparo, cuyo argumento principal fue la violación a los derechos de libertad de expresión y de imprenta y el Tribunal Colegiado determinó amparar al quejoso. El ex funcionario público, como tercero interesado, promovió la revisión que fue resuelta por la Primera Sala.
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