Al analizar dos amparos en revisión, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que el artículo 147 de la Constitución de Colima es inconstitucional al constituir una discriminación normativa para excluir expresamente a las parejas homosexuales del acceso a la institución del matrimonio.
Este artículo establece que el matrimonio es un contrato civil entre un solo hombre y una sola mujer que se unen para perpetuar la especie y ayudarse en la vida.
Asimismo, se declararon inconstitucionales los artículos del Código Civil local y del Código de Procedimientos Civiles que reconocen las “relaciones conyugales”, las cuales son divididas en matrimonio, que se entiende como aquel contrato civil que se celebra entre un solo hombre y una mujer, mientras que el “enlace conyugal” se define como aquél que se celebra entre dos personas del mismo sexo.
La Primera Sala consideró que estas disposiciones constituyen una discriminación normativa al excluir expresamente a las parejas homosexuales del acceso a la institución del matrimonio y tienen la intención clara de limitar dicha figura a parejas heterosexuales y crear otra distinta para las parejas del mismo sexo.
Se recordó que negar el acceso al matrimonio a las parejas del mismo sexo, “aun cuando exista un régimen jurídico diferenciado al cual puedan acceder aquéllas en lugar del matrimonio, incluso si la figura en cuestión tuviera los mismos derechos que el matrimonio”, es una distinción injustificada y discriminatoria de personas que se encuentran en una situación idéntica pero, por razones de discriminación.
Finalmente, la Sala destacó en concordancia, que los criterios que se han venido estableciendo en relación con el matrimonio y las parejas del mismo sexo, que los matrimonios entre personas del mismo sexo tienen derecho a ser considerados para adoptar niños o niñas en igualdad de condiciones que los matrimonios entre personas heterosexuales y cumpliendo con los requisitos pertinentes.
La definición de matrimonio como la unión civil “entre un hombre y una mujer”, así como la inconstitucionalidad de nombrar las uniones entre parejas del mismo sexo de forma distinta, coincide, sustancialmente, con otros precedentes de la Suprema Corte en relación con las legislaciones de Oaxaca, Sinaloa, Baja California, Estado de México e, incluso, Colima.
Es importante destacar, que en estos casos se alegó la discriminación de las normas por su mera existencia, sin necesidad de un acto de aplicación, en concordancia con los precedentes de la Primera Sala relacionados con Oaxaca y Sinaloa.
Ante estos criterios de la SCJN, los estados que están encontra de las uniones de parejas del mismo sexo el único camino que tienen no es legislar, sino no impugnar aquellas sentencias de amparo que un juez de distrito conceda a parejas del mismo sexo que desean unirse en matrimonio.
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