En el Senado se ha venido discutiendo la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y uno de los puntos que ha generado controversia es la apertura de las averiguaciones previas en los casos en los que se investiguen violaciones graves a derechos humanos.
La regla general en las averiguaciones previas es que la información se mantenga en reserva por ser una investigación en curso y porque se puede poner en riesgo la persecución de delitos y, con ello, al sistema de impartición de justicia.
La ley de transparencia vigente establece en su artículo 14 fracción III que se considera como información reservada las averiguaciones previas, pero el último párrafo del artículo dispone que no podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad.
Ninguna de estas disposiciones ha sido reformada desde que entró en vigor la ley en junio de 2002.
En noviembre de 2011, al resolver un amparo en revisión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció el principio de prima facie a favor del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI). Con este principio, si existe la apariencia o a primera vista se considera que una averiguación previa está relacionada con violaciones graves a derechos humanos, entonces el IFAI puede ordenar que se abra la información ahí contenida.
Pero en el caso que resolvió la Suprema Corte, que es el caso Radilla, y dos más que está revisando el alto tribunal, ya había existido una calificación previa de que esa averiguación previa versaba sobre violaciones graves a derechos humanos.
Ahora bien, la Comisión Nacional de Derechos Humanos reconoce que las averiguaciones previas sobre violaciones graves a derechos humanos son una excepción y que su contenido debe ser público.
No obstante, el organismo ha destacado que “la determinación de hechos violatorios a derechos humanos, así como la calificación que se haga sobre la gravedad de los mismos, son cuestiones que constitucionalmente están reservadas para la CNDH”, así se establece en el artículo 102, apartado B, de la Constitución.
La Comisión destaca que esa determinación debe presentarse en el momento en que se cuente con los elementos mínimos indispensables, es decir, al inicio o durante el desarrollo de la investigación que se realiza, aseguró.
Sin embargo en la iniciativa de la nueva ley de transparencia se pretendía que ese principio de prima facie se extendiera al extremo de que el propio IFAI pudiese tomar esa determinación, a pesar de que es un organismo especializado en el derecho a la información conforme al artículo 6° constitucional.
Al final, los legisladores decidieron conservar la redacción vigente sobre violaciones graves a derechos humanos, para que sea la Suprema Corte quien decida en qué términos se debe aplicar.
La nueva ley de transparencia seguramente será aprobada esta semana y pasará a la Cámara de Diputados.
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