La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la invalidez de la elección del municipio de San Miguel Tlacotepec, Juxtlahuaca, Oaxaca, ya que no se permitió que las mujeres participaran en condiciones de igualdad frente a los hombres para ocupar un cargo en dicho ayuntamiento.

Los Magistrados establecieron que las elecciones celebradas por usos y costumbres no deben contravenir el derecho constitucional que tienen las mujeres a votar y ser votadas, ni deben discriminarlas por razón de género.

La sentencia establece que el “tequio” debe ejercerse de manera racional y proporcional, tomando en cuenta las circunstancias de cada persona, flexibilizándolo en el caso de las mujeres, para garantizar su pleno cumplimiento y evitar que represente un obstáculo para que busquen un cargo público, de manera que no debe ser condicionante para limitar su participación política en la toma de decisiones de la comunidad.

El tequio es un sistema tradicional de aportación de trabajo comunitario obligatorio y no remunerado, trabajo comunal que se realiza por convocatoria de la asamblea o de la autoridad. Son trabajos que benefician a la colectividad, como la construcción y mantenimiento de caminos, templos, escuelas, y otras obras de beneficio común.

La figura estÁ reconocida en el artículo 12 de la Constitución del estado de Oaxaca y en su Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas, y, en algunas comunidades, es necesario haber cumplido previamente con la realización del tequio para ejercer válidamente el derecho de ser votados, pero en algunas comunidades se limita, las mujeres no están obligadas al tequio O su ejercicio lo tienen limitado por la labor que implica, lo que se convierte en un impedimento para participar en las elecciones.

El Tribunal ya ha establecido que la figura del tequio, que es obligatoria en los pueblos originarios, no es absoluta sino que tiene límites, los cuales se actualizan cuando se atenta en contra del ejercicio de los derechos esenciales de los ciudadanos.

El Pleno ordenó al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) que realice la traducción de la sentencia para que ésta sea conocida por los integrantes de la comunidad.

Asimismo, ordenó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), disponer lo necesario para que se realicen nuevas elecciones de concejales en las que se garantice la participación femenina.

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