En una iniciativa presentada por el gobernador de Coahuila de Zaragoza al Congreso de la entidad, que crea la Ley para la Familia y el Código de Procedimientos Familiares, propone la regulación de la fecundación asistida a través de una madre subrogada.

El tema ha generado controversia en la entidad y distintas voces ya se han expresado por analizarlo a profundidad, solicitando el punto de vista del poder judicial y de académicos.

Sin embargo en nuestro país ya existen dos entidades que contemplan la maternidad subrogada: Tabasco y Sinaloa. La entidad más liberal en el tema es Tabasco.

El Código Civil de esa entidad establece en su artículo 92 que en el caso de los hijos nacidos como resultado de la participación de una madre gestante sustituta, se presumirá la maternidad de la madre contratante que la presenta, ya que este hecho implica su aceptación.

Para este ordenamiento la madre subrogada es aquella que no sólo proporciona el componente gestante sino también proporciona el material genético para la reproducción.

Mientras en el artículo 347 se establece que cuando en el proceso reproductivo participe una segunda mujer, se presumirá madre legal a la mujer que contrata, ya sea que esta última provea o no el óvulo. Esto es, cuando la madre sustituta no es la madre biológica del niño nacido como resultado de una transferencia de embrión, la madre contratante deberá ser considerada la madre legal del niño y este será considerado hijo legítimo de la mujer que contrato.

Estas son las únicas referencias que incluye el Código Civil de Tabasco sobre la madre gestante sustituta o madre subrogada, por lo que no existen parámetros específicos para la contratación de este “servicio”. Al no existir límites específicos, estas disposiciones han facilitado que parejas del mismo sexo puedan también ser padres a través de este método.

En Sinaloa el modelo es semejante al que se pretende adoptar en Coahuila, limitándolo a mujeres que padecen imposibilidad física o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero y que las madres subrogadas gestantes sólo sean mujeres entre veinticinco y treinta y cinco años de edad que tienen al menos un hijo consanguíneo sano, una buena salud psicosomática y que han dado su consentimiento voluntario para prestar su vientre, entre otros aspectos.

La legislación de Tabasco lleva vigente 18 años, mientras que la de Sinaloa se aprobó en 2013. El marco jurídico tan flexible de Tabasco, según una investigación del diario El Universal, ha llevado a la creación de un turismo de salud que acude a las distintas clínicas de fertilización asistida para contratar a una madre subrogada o una madre gestante.

El tema es controversial e inclusive en diciembre del año pasado el Senado aprobó un punto de acuerdo para exhortar a los congresos de Coahuila, Sinaloa y Tabasco, así como a la Asamblea del Distrito Federal a eliminar o, en su caso, abstenerse de aprobar normas que tiendan “a la explotación de mujeres con fines reproductivos, también conocida como Maternidad Subrogada o Vientres de Alquiler”.

El documento destaca que el experimento social emprendido en Tabasco hace 18 años “ha fracasado. Lo que se vio como vanguardia y progreso ha servido para exponer a un gran número de mujeres vulnerables, así como a los hijos gestados mediante esa técnica, a la explotación en un mercado de seres humanos, en el que intervienen médicos, juristas y parejas acaudaladas de México y del extranjero”, destaca el documento.

Existen muchos cuestionamientos morales y legales sobre el tema, porque la legislación en otros países no esta evitando que exista una explotación o controversias como sucede en Colombia, donde una mujer peleó los derechos de visita a los gemelos nacidos por maternidad subrogada, o Tailandia donde madres subrogadas piden la custodia de sus bebés o que los bebés sean abandonados al surgir problemas.

Llama la atención que en los llamados países del tercer mundo se impulse la figura de la madre subrogada mientras que en países desarrollados como Francia o Noruega, esté prohibido.

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