Hace poco más de un año se presentó ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión una iniciativa de reformas a la Ley de la Propiedad Industrial, la Ley Federal del Derecho de Autor y el Código Penal Federal, conocida como Ley Beltrones en las redes sociales, que causó mucha controversia por lo que terminó siendo enviada a la “congeladora”. Ahora quieren revivir esa iniciativa.
En su momento esta iniciativa fue considerada como la versión mexicana de la Stop Online Piracy Act (SOPA) de Estados Unidos, que generó repudio internacional y fue bloqueada en el 2012.
Se decía que esa iniciativa coartaba la libertad de expresión al considerarse censura previa, inhibía la innovación y frenaba la inclusión tecnológica.
La iniciativa facultaba al Instituto Mexicano de Propiedad Industrial, IMPI, para llevar a cabo un procedimiento administrativo que podía implicar la suspensión de sitios y bloqueo de usuarios, imposición de multas o prisión. Por la polémica el asunto fue dejado para un mejor momento en marzo de 2014.
Ocho meses después el diputado Héctor Humberto Gutiérrez De la Garza, promotor de la primera iniciativa, revive el tema con una nueva iniciativa de reformas a la Ley de la Propiedad Industrial y a la Ley Federal del Derecho de Autor, dejando de lado las pretendidas reformas al Código Penal Federal.
Algunos de los planteamientos de la iniciativa cambian. Por ejemplo, ya no se ordenará a los proveedores de Internet el bloqueo del sitio, sino que ahora esa orden se propone que sea a los administradores, gestores o titulares del sitio de Internet que presuntamente estén violando derechos de autor, de cierta forma como vienen funcionando la Digital Millennium Copyright Act.
La iniciativa también elimina el aviso preventivo que inicialmente se enviaría a cualquier persona que presuntamente cometiera una infracción a derechos de autor, sin embargo prevalece la solicitud de declaración administrativa de infracción a tramitarse ante el IMPI dirigida a los a los administradores, gestores o titulares del sitio de Internet infractor, es decir, a los sitios que almacenan archivos o publican enlaces.
A pesar de los cambios, se continúa dando un trato diferenciado a las infracciones a derechos de autor cometidas en el mundo virtual y las cometidas en el mundo físico; y no se tiene en consideración que los administradores de sitios no necesariamente conocen el contenido de lo que publican sus usuarios, se pretende que juzguen la legalidad del contenido almacenado o difundido, y se establecen multas sin garantizar los posibles daños y perjuicios en caso de que no se demuestre la conducta ilegal.
Hasta ahora no han existido reacciones en contra de esta iniciativa.
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