El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó por unanimidad de votos atender de manera prioritaria la controversia constitucional en la que se impugna el acuerdo del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) que posterga las nuevas reglas de portabilidad numérica.

De esta manera la SCJN atendió la solicitud de atención prioritaria promovida por el presidente de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión respecto de la controversia constitucional, tomando en cuenta la trascendencia que tiene lo previsto en dicho Acuerdo sobre la competencia económica y la libre concurrencia.

Así, el ministro responsable del caso, una vez que se cierre la etapa de instrucción, tendrá diez días para que se circule entre el resto de los ministros el proyecto de correspondiente y el asunto ocupará el primer lugar de la lista oficial.

El Senado considera que al establecer las reglas para la portabilidad numérica, el IFT fue más allá de lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de sus artículos transitorios. Por su parte el IFT considera que las reglas son “técnica y jurídicamente correctas”.

La portabilidad numérica es el derecho de los usuarios a conservar el mismo número telefónico cuando se cambian de concesionario o prestador de servicio, es decir, cuando cambian de compañía telefónica, derecho que está previsto en la fracción XLIV del artículo 3 d de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Los transitorios de las reglas del IFT establecen que éstas entrarán en vigor el 10 de febrero de 2015, por lo que la decisión que se tome ya no tendrá trascendencia para los usuarios de telefonía.

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