Desde el pasado 1º de enero está vigente el nuevo Sistema Arbitral en Materia Financiera, cuya regulación formó parte de la llamada reforma financiera del año pasado y cuyos lineamientos fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el pasado 23 de diciembre.
Este Sistema Arbitral en Materia Financiera está regulado en la Ley de Protección a los Usuarios de Servicios Financieros a partir del artículo 84 Bis que dispone que las instituciones financieras podrán otorgar al público usuario la facilidad de solucionar mediante arbitraje controversias futuras sobre operaciones y servicios previamente determinados.
Así, las instituciones financieras deben registrar en el Registro de Ofertas Públicas por lo menos tres productos o servicios financieros sobre los que se comprometen que al existir una controversia lo resolverán mediante el Sistema Arbitral.
A fin de que el usuario conozca los servicios o productos sobre los que se puede resolver controversias mediante arbitraje, la institución financiera colocará un distintivo en los documentos que entregue a sus clientes de estos productos o servicios registrados.
Asimismo, si llegada la controversia el usuario y la institución no resuelven en la etapa conciliatoria ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, CONDUSEF, el conciliador informará si ese producto puede ser arbitrado para que llegado el caso inicie el proceso.
Habiendo optado por el arbitraje se conformará el Comité Arbitral Especializado, que es el órgano colegiado que tiene como función aprobar el laudo o resolución propuesta por la CONDUSEF.
El procedimiento se lleva en las delegaciones de la CONDUSEF y el Comité Arbitral Especializado estará constituido por la autoridad, por árbitros independientes o por ambos, es decir mixto, a selección de la entidad financiera.
Cabe señalar que la misma CONDUSEF está encargada del Registro de Árbitros Independientes, en el cual están registrados los profesionistas especialistas en alguna materia financiera. Estos profesionistas solicitan su inscripción a la CONDUSEF.
El procedimiento de arbitraje será sin costo para el usuario, salvo los gastos propios del procedimiento como podrían ser los honorarios de peritos.
Más información Condusef.gob.mx
miabogadoenlinea.net
Se permite la reproducción parcial o total, con crédito a miabogadoenlinea.net