A través de distintas decisiones, la Suprema corte de Justicia de la Nación ha ido estableciendo distintos criterios en torno a los delitos en flagrancia y ahora, al resolver un amparo directo, la Primera Sala estableció los criterios aplicables cuando habiendo sido detenida una persona en flagrancia, existe demora justificada en la puesta a disposición del detenido ante el Ministerio Público.
En estos casos, cuando la detención es lícita, el informe de la policía tiene validez en la parte en que se describen exclusivamente las circunstancias en las que se realizó la detención en flagrancia.
Las referencias en ese informe a hechos posteriores a la ejecución de la detención, que implican investigaciones ilegales sin conocimiento del Ministerio Público, deberán considerarse ilícitas y ser objeto de exclusión probatoria, a pesar de que hayan tenido como resultado la recopilación y producción de pruebas para incriminar al detenido.
Cuando la prolongación de la puesta a disposición del detenido sea injustificada, las declaraciones que realice el detenido en ese periodo son ilícitas y deben excluirse como prueba, aunque contengan elementos de los que sea posible derivar, inferir o deducir que cometió o participó en la ejecución del delito.
En cambio, la declaración ministerial subsistirá siempre que no sea posible desprender de la misma algún dato de inculpación, pues carece de idoneidad para contribuir a demostrar que una persona cometió un delito y someterla a proceso penal o dictar una sentencia condenatoria.
Lo anterior es aplicable a menos de que concurra alguna otra violación a derechos humanos que obligue a la anulación de la declaración, como acontece cuando se emite sin la asistencia de un abogado que asuma la defensa del inculpado durante el desarrollo de las etapas procedimentales.
En el caso que se analizó, la Primera Sala revocó la sentencia recurrida y devolvió los autos al tribunal colegiado respectivo, para que, a partir de ésta interpretación constitucional, se avoque de nueva cuenta al estudio de la legalidad de la sentencia condenatoria reclamada en el juicio de amparo.
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