La Asamblea del Distrito Federal aprobó la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (UCCM), que vienen elimina cualquier referencia al salario mínimo como parámetro para multas, sanciones, conceptos de pago y montos de referencia y lo sustituye por una "Unidad de cuenta".
La Unidad de Cuenta se utilizará de manera individual o por múltiplos de ésta, para determinar sanciones y multas administrativas, conceptos de pago y montos de referencia, previstos en las normas locales vigentes del Distrito Federal.
El valor se deberá actualizar a partir del primero de enero del año siguiente, con el valor del factor que proponga el ejecutivo, y que deberá aprobar la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal correspondiente.
De no emitirse ese factor se utilizará la metodología de actualización descrita en el artículo 18 párrafo segundo del Código Fiscal del Distrito Federal, pero en ambos casos el monto no podrá exceder la inflación calculada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
El artículo Cuarto Transitorio de la Ley establece que las referencias al salario mínimo previstas en las normas locales vigentes, pendientes de publicar o de entrar en vigor, se entenderán hechas a la UCCM.
La UCCM empezará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2015 y se calcula que tendrá un valor de 69.91 pesos, que equivale a un salario mínimo diario para el Distrito Federal el próximo año.
Aunque la medida no implica que el salario mínimo aumente de inmediato, se considera que servirá para eliminar el mito de que aumentar el salario mínimo hay crisis económica, devaluaciones, incremento de impuestos, multas y recargos frenando el poder adquisitivo del trabajador.
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