La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los pacientes tienen derecho a conocer su expediente clínico completo y no sólo un resumen clínico con las explicaciones verbales de los médicos.
Los ministros señalaron que se viola el derecho a la salud si los hospitales, públicos o privados, se niegan a proporcionar a los pacientes su expediente clínico que contiene la información de su diagnóstico médico y de los resultados de los estudios que les han practicado.
En la resolución del amparo se establece que la correcta interpretación de la NOM-004-SSA3-2012 permite establecer que para garantizar el derecho humano de protección a la salud, las instituciones médicas tienen el deber de proporcionar a sus pacientes toda la información que, de acuerdo con la normativa aplicable, debe obrar en su expediente clínico, a efecto de que estén en aptitud de conocer el estado que guarda su salud.
En el caso, el Centro de Rehabilitación en Salud Mental, en Xalapa, Veracruz, se negó a entregar a una paciente su expediente clínico, alegando que los mismos son propiedad de la institución y que depende del médico si quiere dar información verbal del diagnóstico del paciente. Inconforme con la respuesta la paciente promovió un juicio de amparo en contra de la institución médica.
El juez Segundo de Distrito en el estado de Veracruz ordenó a la clínica entregar el expediente clínico completo y toda la información relativa a la salud de la paciente. Sin embargo, el Centro de Rehabilitación en Salud Mental apeló la resolución llegando el caso a la Segunda Sala de la Suprema Corte.
La Sala destacó que la Norma Oficial Mexicana NOM 004-SSA3-2012 establece la obligación de los centros de salud de integrar un expediente clínico para cada paciente y el acceso a ese expediente clínico es una forma de garantizar que se respete el derecho a la salud de los pacientes.
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