En la última edición de la revista Quién, un magazine de sociales, aparece en la portada y páginas interiores la actriz Dana Paola, como parte de las “10 niñas más guapas de México”. Ella es protagonista de una telenovela dirigida al público infantil llamada “Atrévete a Soñar”.
Esto ha creado una gran reacción en los medios, en donde inclusive algunos hablaban de que a esta niña Televisa le podría retirar su exclusividad.
La controversia ha surgido porque según la revista, esta niña tiene catorce años. En realidad cuando posó tenía 13 años, ya que su fecha de nacimiento es el 23 de junio de 1995.
En los comentarios que aparecen en “El Universal” la gran mayoría de los lectores consideran estas fotografías como pornografía infantil. Otros los tachan de puritanos, llegando a comentar que la actividad sexual en nuestra sociedad llega a comenzar a esas edades.
Para poder establecer si estamos en presencia de pornografía infantil, tendríamos que analizar lo que establece el Código Penal.
Conforme al Código Penal Federal y la mayoría de los códigos penales estatales “…comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos.
"A quien fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad, se le impondrá la pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito".
"Se impondrán las mismas sanciones a quien financie, elabore, reproduzca, almacene, distribuya, comercialice, arriende, exponga, publicite, o difunda el material a que se refieren las conductas anteriores.”
Como podemos observar, el elemento más importante es que el material contenga actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, de menores de dieciocho años.
En cuanto al acto sexual, no existe problema, quedando claro que el material debe contener a menores de dieciocho años, simulando o sosteniendo el coito o relaciones sexuales.
El problema está en que se entiende por actos de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, ya que al no existir claridad por parte del legislador, está sujeto a interpretación.
El exhibicionismo por si mismo ya tiene una definición aceptada e implica mostrar los genitales. Otros autores hablan de que implica actos de impudicia u obscenos, es decir, faltos de recato u ofensivos al pudor, que se reduce a mostrar las partes íntimas de la persona. Al incluir el legislador la palabra corporal, nos hace suponer que a la palabra exhibicionismo le dio su connotación simple, así que exhibicionismo corporal podría entenderse como “mostrar el cuerpo”, algunos podrían agregar “de forma ofensiva al pudor”.
Ahora es necesario definir cuáles son los fines lascivos o sexuales.
Según el Nuevo Diccionario de Derecho Penal la lascivia es "La tendencia a los placeres sexuales. M.L. Inclinación a la satisfacción o al erotismo sexual.". El diccionario de la Real Academia de la Lengua española la define como “propensión a los deleites carnales”, así que esos fines deben ser la excitación o satisfacción sexual.
En resumen, para que se considere pornografía infantil el material debe contener un acto sexual o mostrar el cuerpo de un menor de dieciocho años (de forma ofensiva al pudor), con la finalidad de otorgar una satisfacción sexual o excitar el apetito sexual de quien lo contemple, no importa si estos actos son reales o aparentes.
Como se puede apreciar ley es ambigua, siendo cuestión de enfoques definir si este material se considera pornografía infantil. Tocaría a un juez decidirlo. El problema para las personas implicadas estaría en que se trata de un delito grave, por lo que no existe libertad bajo fianza.
Esta ambigüedad no es producto de “moralismos” como suponen algunos, sino de tratar de proteger lo más posible a los menores, y tampoco es exclusiva de México. En algunos países son más específicos y se habla claramente de acciones sexuales o de provocar la excitación sexual, pero siguen existiendo elementos subjetivos. En otras naciones, la simple publicación de este material, obligaría a las autoridades a abrir una investigación.
Es posible que para muchos estas fotos no tengan el menor contenido sexual, pero en Internet existen sitios que venden imágenes o videos, como estas, en donde se muestran a niñas o niños en trajes de baño, semidesnudos, o en lo que llaman “poses sexys” de entre 5 y 16 años, con leyendas tales como : “ATENCIÓN ANTES DE INGRESAR: si a usted le ofenden las fotografías de niñas que modelan, aún sin desnudarse, abandone de inmediato esta página…” o “Este es un sitio cien por ciento legal de imágenes sin desnudos, ni posiciones eróticas o sexuales”, o “nuestras imágenes no están diseñadas para excitar sexualmente, y este sitio no ha sido creado para el uso de pedófilos”, cerrando con frases como “Nosotros sólo nos encargamos de presentar al mundo nuevas modelos jóvenes” con lo que tratan de eximirse de toda responsabilidad, pero en realidad detrás de ellos se esconden redes de pedofilia, pornografía infantil y explotación sexual. En 2004 hubo un caso que implico a doce países del mundo que fue resuelto por la Interpol.
El hecho es que México es el segundo productor de pornografía infantil en el mundo, y el DIF y la ONU en una estimación conservadora calculan que existen más de 16,000 niños objeto de explotación sexual en nuestro país.
Los límites los pone la sociedad, entonces ¿Cuál es el límite? Sólo esperemos que las fotos de esta niña no reciban un uso distinto para el que fueron tomadas.
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