La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora (CEDH) emitió una recomendación general a los 72 municipios de la entidad para que garanticen el suministro de agua, se abstengan de cobros indebidos, suspensión del servicio y de cortes arbitrarios a las familias más pobres de Sonora.
En el documento se señala que cuando los Organismos Operadores de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales suspenden el servicio de agua potable, se está ante una flagrante violación a los derechos humanos de la población en situación de marginación.
En las consideraciones jurídicas de la recomendación se destaca que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU considera desde 2001 un derecho humano indispensable el acceso al agua, que debe ser considerada un bien social y cultural y no un producto básico de carácter económico.
Este derecho es definido por el Comité como “el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”.
El organismo destaca que el derecho humano al agua es un pre requisito para poder gozar del derecho a la salud, a una vida digna, a un medio ambiente sano y al desarrollo, entre otros, como así también para dar cumplimiento al principio de no discriminación.
De igual manera subraya que los derechos humanos se incorporan a nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 1º de la Carta Magna, que establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
En este contexto, se considera que constituye una violación al derecho al agua cuando se adoptan medidas contrarias al acceso y disfrute del agua de manera sostenible, o al no adoptar las medidas apropiadas para garantizar el pleno disfrute de este derecho universal.
Por estas razones la CEDH recomienda a los Organismos Operadores tomar medidas que aseguren el acceso al vital líquido, garantizando el acceso a la cantidad esencial mínima de agua que sea suficiente, apta para el uso personal, doméstico y para prevenir las enfermedades ambientales, absteniéndose de implementar la interrupción o desconexión arbitraria o injustificada de los servicios o instalaciones de agua y aumentos desproporcionados o discriminatorios del precio del agua.
Asimismo deberán asegurar el derecho de acceso al agua y las instalaciones y servicios de agua, sobre una base no discriminatoria, en especial a los grupos vulnerables o marginados.
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