La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la cancelación del proyecto de construcción de un área especializada para los enfermos con VIH/SIDA viola el derecho a la salud de estos enfermos.
Los ministros consideraron que la adecuación a la infraestructura del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias “Ismael Cosío Villegas” (INER) mediante el proyecto de inversión denominado “Construcción y Equipamiento del Servicio Clínico para Pacientes con VIH/SIDA y co-infección por Enfermedades de Transmisión Aérea”, también llamado “Pabellón Trece”, se encuentra comprendida dentro de las obligaciones que los artículos 2 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Estos artículos iimponen al Estado mexicano contar con establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud que resulten aceptables desde el punto de vista cultural, apropiados desde el punto de vista científico y médico y que sean de buena calidad.
Sin embargo al no haberse materializado hasta el momento ese proyecto la atención medica que les ha sido proporcionada a los pacientes con VIH/SIDA no resulta apegada al derecho humano del nivel más alto posible a la salud.
En el juicio se comprobó la necesidad de que se realizaran estas obras a fin de prevenir, en la medida de lo posible, que los pacientes con VIH/SIDA padezcan otras infecciones, enfermedades y trastornos concomitantes de diversos tipos que repercuten en el tratamiento y la atención que reciben, y que inclusive, pueden poner en riesgo su vida.
Los ministros también señalaron que la obligación estatal de “la creación de condiciones que aseguren a las personas asistencia médica y servicios médicos en casos de enfermedad”, que se encuentra prevista en el Pacto Internacional, incluye el tratamiento apropiado de enfermedades, afecciones, lesiones y discapacidades, lo que desde luego abarca las medidas tendientes a evitar, en la medida de lo posible, que las personas con VIH/SIDA se encuentren expuestas a enfermedades que alarguen su tratamiento médico y que los sometan a mayores sufrimientos, o incluso, que conlleven riesgos para su vida".
La Segunda Sala sostuvo que cuando el Estado mexicano aduce la falta de recursos para cumplir plenamente con el derecho al nivel más alto a la salud, debe no sólo comprobarlo, sino demostrar que ha realizado todos los esfuerzos posibles para utilizar los recursos que están a su disposición para lograr ese objetivo.
Los ministros concedieron el amparo a los quejosos para que las autoridades tomen todas las medidas necesarias para salvaguardar el derecho humano al nivel más alto posible a la salud, considerando que son portadores del VIH, motivo por el cual deben recibir tratamiento médico en instalaciones separadas del resto de los pacientes, a efecto de evitar el contagio de alguna enfermedad.
El cumplimiento de la sentencia de amparo implica también que las autoridades responsables definan qué es más adecuado para estos pacientes: la remodelación del Servicio Clínico 4, en donde actualmente son tratados; o bien la construcción de un nuevo pabellón hospitalario.
Cabe destacar que la construcción del Pabellón Trece fue autorizado desde 2009, se le asignó presupuesto e inclusive se realizó el desarrollo del proyecto ejecutivo contratación y equipamiento del servicio clínico, pero no se realizó, por lo que en diciembre de 2012 varios pacientes interpusieron una demanda de amparo indirecto en contra del INER y otras autoridades por la omisión por parte de las autoridades en la ejecución de este proyecto que habría de mejorar sus condiciones de salud.
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