El Primer Tribunal Colegiado Penal y Administrativo en Chilpancingo amparó a una menor contra la negativa de una delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) de expedirle un pasaporte por contar con tres apellidos.
El delegado de la SER argumentaba que la Ley Número 495 del Registro Civil del Estado de Guerrero establece en su artículo 46 Tercer párrafo que en las actas de nacimiento el nombre propio del registrado estará constituido invariablemente por el nombre o nombres propios y los apellidos serán los paternos del padre y de la madre.
En este caso al registrar a la menor se incluyó el apellido paterno del padre y los apellidos paterno y materno de la madre.
La familia de la menor decidió promover un amparo y al revisar el caso el Tribunal estableció que la SRE carece de facultades para requerir o sugerir el cambio o aclaración del nombre de las personas en el documento oficial con el que acreditan su identidad, con el argumento de que la denominación con la que se identifican no se ajusta a alguna disposición de la legislación del Registro Civil.
El Tribunal señala que “el derecho humano al nombre a que se refiere el Artículo 29 de la Constitución tiene como finalidad fijar la identidad de una persona en las relaciones sociales y ante el Estado; este derecho está integrado por el nombre propio y los apellidos”.
Los juzgadores destacan que el nombre está regido por el principio de autonomía de la voluntad, pues éste debe elegirse libremente ya sea por los padres o tutores al momento del registro o por la persona misma, cuando sea el caso.
De ahí que no puede existir interferencia, restricción ilegal o ilegítima alguna a dicha prerrogativa por parte de ninguna autoridad
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