Al revisar las reformas en materia electoral incluidas en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó por mayoría de nueve votos que el deber de abstenerse de denigrar a las instituciones, a otros partidos o a las personas es una restricción a la libertad de expresión.
El artículo 69, fracción XXIII del citado Código establece esta restricción, misma que se consideró inválida al no estar contemplada en el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución conforme con la reforma electoral de diez de febrero de 2014.
Según el máximo tribunal este precepto constitucional sólo protege a las instituciones, partidos políticos y personas contra la propaganda política o electoral que implique calumnias, más no así, contra las expresiones denigrantes.
El criterio que había venido prevaleciendo desde 2007, año en que se realizó otra reforma electoral, era que denigrar a las personas, instituciones o partidos se encuentra fuera del ámbito de la protección al ejercicio de la libertad de expresión.
Así se refleja en varios asuntos que fueron resueltos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Inclusive en enero de este año este órgano judicial emitió la tesis XXXIII/2013 en donde se advierte que ‘‘el ejercicio de la libertad de expresión en materia político-electoral tiene como restricciones la emisión de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos políticos o que calumnien a las personas’’.
Ahora estos criterios serán desechados, debiendo ajustarse a la nueva reforma electoral.
En la reforma electoral de 2007 la prioridad fue desterrar de las campañas políticas las expresiones denigrantes. Siete años después ya ni siquiera se contempla la prohibición de denigrar.
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