En el Congreso del estado de Baja California se ha promovido una refroma constitucional para incluir en la Carta Magna de esa entidad el derecho humano de acceder al consumo de agua potable.

En la iniciativa se propone modificar el texto del artículo 7 de la Constitución local para que se agregue un párrafo en los siguientes términos:

“El acceso al agua para consumo personal y doméstico es un derecho que tiene toda persona. La Ley garantizará su distribución y saneamiento; las autoridades en la materia tienen la obligación de respetar, proteger y cumplir con la prestación de éste servicio en los términos de la Ley”.

En la exposición de motivos se señala que el Comité de Derechos Humanos, Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, ECOSOC, ha impulsado que los países integrantes, reconozcan el derecho al agua como un derecho humano de toda persona por tratarse de un elemento vital sin el cual no sería posible gozar de ningún otro derecho como la alimentación, la salud, la vivienda y la educación, entre otros.

Así, se considera que con la reforma “se da cumplimiento a las recomendaciones internacionales de reconocer el derecho al agua de todo individuo, por lo tanto las autoridades en la materia, están obligadas a establecer las formas de acceso al agua potable para el consumo personal y uso doméstico de acuerdo a la ley”.

Asimismo se señala que deben de implementarse tres acciones en relación con el agua: garantizar el acceso a una cantidad mínima de agua potable para el uso personal y doméstico; asegurar el suministro del servicio de agua potable a todas las viviendas en el estado y acercar los servicios de agua potable a todas las comunidades rurales del Estado donde la distancia entre el servicio y sus hogares sea razonable y de fácil acceso.

La propuesta podría ser aprobada por el pleno en los próximos días.

Desde febrero de 2012 en la Constitución federal el derecho al agua ya se incluye, estableciéndose en el sexto párrafo del artículo 4° que “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.

Esta disposición es parte del capítulo de los derechos humanos y sus garantías, por lo que el reconocimiento del mismo aplica para todo el país, incluyendo a Baja California.

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