El pasado miércoles el Congreso del estado de Sinaloa aprobó un decreto de reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), que entre otras disposiciones prohíbe a los medios de comunicación el acceso a zonas donde se hayan cometido delitos, así como a tomar videos, audio o fotos a involucrados.
Este paquete de reformas se presentó para “homogeneizar” el marco legal de la Procuraduría con la implementación del nuevo sistema penal acusatorio, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.
Sin embargo, en la Ley se adicionó un artículo 51bis que establece que los medios de comunicación sólo tendrán acceso a la información de las investigaciones a través de los boletines de prensa “que emita la unidad de acceso a la información pública, siempre que se cumpla con los requisitos marcados por las leyes en materia de transparencia”.
Asimismo, restringe el acceso de los medios de comunicación a “los lugares de los hechos” evitando que estos puedan tomar “audio, video o fotografías a las personas involucradas en un evento delictivo, ni al manejo de información relacionada con la seguridad pública o la procuración de justicia”.
También prohíbe que algún funcionario de la Procuraduría estatal proporcione información sobre los hechos ocurridos en materia de seguridad, sin una autorización previa del titular de la dependencia o de la unidad de acceso a la información.
“Solo la víctima u ofendido, a través de su asesor jurídico, y el imputado, a través de su defensor, son las únicas personas que podrán tener acceso a los registros de la investigación inicial, siempre que no se afecte el desarrollo de la misma”.
Esta disposición aun no entra en vigor, pero por lo pronto la Asociación de Periodistas de Sinaloa, A.C. exige “la inmediata derogación de este artículo” mismo que considera propio “de una dictadura”.
Seguramente esta disposición será impugnada con el argumento de que se viola la libertad de expresión y el derecho a la información. La Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 19 que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
Falta ver que se les conceda la razón.
miabogadoenlinea.net
Se permite la reproducción total o parcial con crédito a miabogadoenlinea.net