El periódico El Universal publicó una nota en donde da a conocer que un grupo de ejidatarios en Tamaulipas, representados por los abogados Diego Fernández de Cevallos y Javier Lozano Gracia, ganó un amparo en revisión el pasado mes de noviembre por la inconstitucionalidad del Decreto de Expropiación por el cual el gobierno hizo uso de sus tierras para construir y operar los que hoy en día es el Puerto de Altamira.
Por ley, toda expropiación debe darse mediante un decreto del ejecutivo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en donde se exponga la causa de utilidad pública por la que se hace la expropiación y el monto con el que se indemniza a los propietarios de ese bien o bienes.
Lo anterior quiere decir que las expropiaciones son públicas, que solo se hacen por causas que beneficien a la población, llamadas de utilidad pública, y que se especifican en la propia ley y que a cambio el gobierno indemniza al afectado. La ley que reglamenta esta materia es la Ley de Expropiación.
Pues bien, los ejidatarios tramitaron un amparo contra el decreto, no porque no se les haya indemnizado en su momento, sino porque el amparo no cumple con los requisitos de la firma del secretario de de Comunicaciones y Transportes y, más importante, no especifica cual es la causa de utilidad pública. Recordemos que debido al principio de legalidad, las autoridades deben cumplir con estricto apego la ley porque de otra manera sus actos se declaran ilegales, como en este caso.
Dicho amparo fue sobreseído, pero se interpuso el recurso de revisión y fue en esta instancia donde se sentenció a favor de los ejidatarios, por lo que el gobierno federal tendrá o que regresarles sus tierras, ahora ocupadas por las instalaciones portuarias y por diferentes empresas, o pagarles una indemnización que podría ascender a más de mil 500 millones de pesos. Con este amparo se abre la posibilidad a que otros ejidatarios también reclamen la inconstitucionalidad del decreto.
Esta sentencia data de noviembre de 2008 y ahora los ejidatarios están esperando que se ejecute, es decir, que se les indemnice.
Quizá fue esta sentencia la que motivó las reformas a la Ley de Expropiación, publicadas el pasado 5 de junio, y en donde se detalla el procedimiento de expropiación y se adiciona la fracción III Bis al artículo 1° para considerar que es causa de utilidad pública “la construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables”.
El decreto de expropiación que se impugnó se emitió durante el gobierno de José López Portillo pero es un buen ejemplo de por que es importante que los gobiernos cumplan con el principio de legalidad siempre, algo que desafortunadamente la presente administración está olvidando como ya lo hemos hecho notar varias oportunidades. Un error del pasado ahora está costando millones de pesos o el que se detenga la operación de uno de los puertos más importantes de México.
Fuente El Universal