Hace dos semana se publicó en el Semanario Judicial de la Federación unas tesis que pone límites al cobro de una forma indiscriminada y que ha llamado la atención en el medio jurídico porque faculta a los jueces para que reduzcan la tasa de interés pactada en un pagaré, si consideran que es notoriamente usuraria.

En estos nuevos criterios la Suprema Corte hizo una interpretación del artículo 174 , párrafo segundo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, conforme con la Constitución General, específicamente con el artículo 1º constitucional que ordena que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Con esta interpretación el acordar intereses al momento de firmar un pagaré tiene como límite que una parte no obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de la otra, es decir, un interés excesivo derivado de un préstamo.

Esta interpretación confiere al juzgador la facultad para que, al ocuparse de analizar la litis sobre el reclamo de intereses pactados en un pagaré y al determinar la condena conducente (en su caso), aplique de oficio el artículo 174 indicado acorde con el contenido constitucionalmente válido de ese precepto y a la luz de las condiciones particulares y elementos de convicción con que se cuente en cada caso, a fin de que el citado artículo no pueda servir de fundamento para dictar una condena al pago de intereses mediante la cual una parte obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de su contrario un interés excesivo derivado de un préstamo.

Así, si el juez considera que el interés pactado en el pagaré es notoriamente excesivo y usurario, acorde con las circunstancias particulares del caso y las constancias de actuaciones,  puede establecer una tasa de interés “reducida prudencialmente para que no resulte excesiva, mediante la apreciación razonada, fundada y motivada, y con base en las circunstancias particulares del caso y de las constancias de actuaciones que válidamente tenga a la vista al momento de resolver”.

La Corte aprobó también ciertos parámetros para que los jueces puedan guiarse para determinar si existe un interés usurario.

Ahora la expectativa es cómo se aplicará esta jurisprudencia en las controversias con las Instituciones Financieras, porque algunas de sus operaciones están relacionadas con pagarés, especialmente en tarjetas de crédito.

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