Al resolver un amparo promovido por una pareja del mismo sexo luego de que las autoridades del Registro Civil del estado de Colima se negaron a casarlos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la exclusión del matrimonio a las parejas del mismo sexo “es un acto de verdadera discriminación que no puede ser tolerado”.
Los ministros declararon “inconstitucionales e inconvencionales” los artículos 147 de la Constitución y 102 del Código Civil de Colima, que hacen referencia a que el matrimonio tiene como finalidad “perpetuar la especie” y que éste es “entre un solo hombre y una sola mujer”, ya que estas disposiciones excluyen a las parejas del mismo sexo.
Pero es necesario aclarar que aun queda un camino muy largo que recorrer para que el matrimonio entre personas del mismo sexo pueda realizarse en todo el país.
En cada entidad de la República, como ha sucedido en Oaxaca, San Luis Potosí, Colima y otras entidades, parejas del mismo sexo interesadas en contraer matrimonio deben realizar la solicitud correspondiente al registro civil local.
Cuando la solicitud les sea negada de algún modo, deberán gestionar un amparo en contra de la negativa de llevar a cabo el matrimonio del mismo sexo.
Esas controversias tendrán que avanzar en el proceso judicial para llegar al Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se establezca jurisprudencia por reiteración, en la cual se determine la inconstitucionalidad de las disposiciones del Código Civil o Familiar de ese estado, por no permitir el matrimonio entre las personas del mismo sexo, independientemente de cuál sea la razón.
Entonces la Suprema Corte notificará de la existencia de estos criterios al Poder Legislativo de la entidad que corresponda, la cual tendrá 90 días naturales, que se calcularán dentro de los días útiles de los periodos ordinarios de sesiones, para que modifique el Código Civil o Familiar que corresponda.
Transcurrido el plazo el Pleno de la Suprema Corte emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad correspondiente siempre que deberá ser aprobada por mayoría de cuando menos ocho votos.
La declaratoria general deberá publicarse en el periódico que se hubiera publicado la norma declarada inconstitucional para su publicación dentro del plazo de siete días hábiles.
Y esto deberá suceder en cada una de las entidades federativas de la República.
Pero si no se cumple con todo este proceso, los amparos que se han otorgado y que se otorguen sólo beneficiarán a las parejas del mismo sexo que los hayan promovido en cada estado.
En algunos estados, como Chihuahua, tienen como estrategia no impugnara los amparos que conceden los jueces de distrito. Así no es posible que los casos lleguen hasta la Suprema Corte para formar jurisprudencia declarando la inconstitucionalidad de las disposiciones y el riesgo de que las mismas tengan que modificarse o se realice una declaración general de inconstitucionalidad.
Actualmente existe un amparo que está siendo revisado por el juez Tercero de Distrito con domicilio en Oaxaca promovido en contra de los poderes ejecutivo y legislativo tanto federal como locales, por omisión legislativa, al no promover reformas para reconocer el matrimonio igualitario en todo el país, pero hasta ahora el mismo no ha sido resuelto.
Así aun falta para que los matrimonios del mismo sexo sean una realidad en todo el país.
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