Esta semana la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tomó dos decisiones que refuerzan los derechos de los pueblos indígenas.
En la primera, el pleno de la SCJN declaró inválidas las reformas a la Constitución del estado de Michoacán en materia de derechos indígenas, porque en el proceso legislativo correspondiente no se consultó a las comunidades indígenas mediante procedimientos adecuados.
El máximo Tribunal tomó en consideración el Convenio 169 de la OIT “sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, suscrito por nuestro país, en el que los estados firmantes se comprometen a consultar a los pueblos interesados, a través de sus instituciones representativas, mediante procedimientos apropiados y de buena fe, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
Por otra parte, la Primera Sala de la SCJN resolvió que el intérprete de una persona indígena cuando sea parte de un juicio no debe ser nombrado a la ligera.
La Primera Sala destacó que el Constituyente incluyó en la Constitución el derecho de los indígenas a ser asistidos por intérpretes que conozcan su lengua y cultura porque el proceso penal se desarrolla en español, por lo que los indígenas muchas veces no podían si quiera conocer las razones por las cuales se les acusaba de un delito.
Por esa razón, los ministros consideraron que es necesario que las autoridades garanticen que los inculpados serán asistidos por un intérprete que conoce su idioma y su cultura, por lo que los juzgadores deben agotar las vías institucionales para obtener el auxilio de un intérprete profesional.
Así, la Primera Sala subrayó que el derecho de los indígenas a ser asistidos por un intérprete, sólo se ve satisfecho cuando la autoridad judicial o ministerial cumple con lo siguiente:
1) Primero debe requerir a las instituciones, ya sean estatales o federales, que asignen un intérprete profesional certificado.
2) De no conseguirse un interprete profesional, podrá nombrar a un perito práctico que esté respaldado por la comunidad o que tenga algún tipo de certificado institucional.
3) De no existir tampoco un intérprete práctico, se puede nombrar a un perito del que se tenga elementos para determinar que conoce el idioma y la cultura del indígena procesado, ya sea porque pertenece a la misma comunidad o tiene relación con dicha cultura e idioma. En estos casos es fundamental que la autoridad tenga certeza absoluta de que el intérprete además habla perfectamente español.
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