En un juicio de amparo promovido en contra del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal señala que el Instituto violó el derecho a la información pública al respaldar la respuesta de la Procuraduría General de la República (PGR) de reservar durante 12 años las averiguaciones previas relacionadas con las masacres ocurridas en Nuevo León y Tamaulipas.

En la sentencia de amparo se establece que cuando existan violaciones graves a derechos humanos, “éstas afectan toda la colectividad por lo que debe operar una excepción a la restricción de la información de las averiguaciones previas, puesto que la sociedad está interesada en conocer la verdad histórica de los hechos y exigir la rendición de cuentas para que la investigación sea llevada con la debida diligencia a fin de sancionar y enjuiciar a los responsables y de esa manera, evitar la impunidad y la repetición de dichos actos en el futuro”.

“Sólo con la máxima publicidad se garantiza que los ciudadanos tengan la información sobre lo que, de manera indirecta, les está afectando”, señala el juez. En consecuencia, los familiares de las víctimas y la sociedad deben ser informados de todo lo sucedido con relación a dichas violaciones.

En razón de lo anterior se consideró infundada la pretensión de la PGR de no entregar la información requerida con el argumento de que se trata de datos reservados por formar parte de una averiguación previa.

Los argumentos del IFAI para aceptar que la PGR no entregara la información es que la averiguación previa sigue la línea de investigación de homicidio por delincuencia organizada, lo cual no implicaría graves violaciones a derechos humanos por tratarse de particulares.

La Suprema Corte ya se ha pronunciado sobre la transparencia en los expedientes de averiguaciones previas, estableciendo que la limitación de acceso a la información pública debe vincularse objetivamente con la realización de una prueba de daño, la cual consiste en que la autoridad que posee la información solicitada, pondere y valore mediante la debida fundamentación y motivación, el proporcionarla o no, en tanto que su divulgación ponga en riesgo o pueda causar un perjuicio real al objetivo o principio que trata de salvaguardar, debiendo demostrarse que el perjuicio u objetivo reservado, resulta mayormente afectado que los beneficios que podrían lograrse con la difusión de la información.

Lo anterior, conforme al principio de buena fe en materia de acceso a la información, previsto en el artículo 6o., fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone que toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública.

Asimismo, se ha dicho que la reserva de las averiguaciones previas acepta como excepción aquellos casos extremos en los cuales el delito perseguido es de tal gravedad que el interés público en mantener la averiguación previa en reserva se ve superado por el interés de la sociedad en su conjunto de conocer todas las diligencias que se estén llevando a cabo para la oportuna investigación, detención, juicio y sanción de los responsables.

Estos casos de excepción son las investigaciones sobre graves violaciones a derechos humanos y delitos o crímenes de lesa humanidad, pues no sólo afectan a las víctimas y ofendidos en forma directa por los hechos antijurídicos, sino que ofenden a toda la sociedad, precisamente por su gravedad y por las repercusiones que implican.

En su resolución el juez ordena a la Procuraduría General de la República a entregar una versión pública de las averiguaciones previas relacionadas con estos casos, sin embargo, lejos de concluir, seguramente la sentencia será impugnada a través de un recurso de revisión y el asunto terminará en manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se defina si estamos en presencia de graves violaciones a derechos humanos y delitos o crímenes de lesa humanidad.

miabogadoenlinea.net

Se permite la reproducción total o parcial con crédito a miabogadoenlinea.net

Pin It