La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha decidido atraer un recurso de revisión que le permitirá definir el contenido y alcance jurídico del concepto “disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental” contenido en el Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y si una forma de garantizar el derecho a la salud de las personas es la construcción de un área especializada para pacientes con VIH/Sida y co-infección por enfermedades de transmisión aérea.
En 2009 en el presupuesto del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias “Ismael Cosío Villegas”, se incluyó el proyecto de inversión denominado “Construcción y Equipamiento del Servicio Clínico para Pacientes con VIH/SIDA y co-infección por Enfermedades de Transmisión Aérea”, también llamado “Pabellón Trece”.
Esto con el fin de que el Instituto cuente con instalaciones adecuadas para atender a los más de 1,200 pacientes que padecen el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.
Los pacientes que padecen esta enfermedad generalmente llegan al INER ya que al estar comprometido su sistema inmunológico las principales enfermedades que padecen son neumonías por tuberculosis, hongos y otros virus y bacterias, y presentan falla respiratoria y requieren, por tanto, de cuidados intensivos respiratorios.
Al proyecto se le asignó presupuesto e inclusive se realizó el desarrollo del proyecto ejecutivo contratación y equipamiento del servicio clínico, pero hasta la fecha no se ha realizado.
En diciembre de 2012 varios pacientes interpusieron una demanda de amparo indirecto en contra del INER y otras autoridades por la omisión por parte de las autoridades en la ejecución de este proyecto que habría de mejorar sus condiciones de salud.
Los quejosos argumentan que la omisión en la construcción del Pabellón 13 para enfermos de VIH/SIDA viola los derechos de igualdad y no discriminación en su modalidad de acceso al más alto nivel posible de salud.
Además, la Suprema Corte revisará el derecho a la salud en su modalidad de calidad de servicios, así como el principio de progresividad de los derechos humanos y el derecho a la vida.
Aunado a lo anterior, la Sala concluyó que el asunto de que se trata también permitiría abordar, en su caso, el tema que involucra el derecho constitucional a la salud de determinados sectores de la población que, por las características de su padecimiento, se han convertido en sector vulnerable, con necesidades distintas en cuanto al tratamiento que requieren y que el Estado debe enfrentar frontalmente.
En la sentencia recurrida, el Juez de Distrito concluyó que los actos reclamados no contravenían los derechos humanos indicados, destacándose en la sentencia, de manera particular, el desarrollo del tema relativo al acceso al goce del más alto nivel posible de salud, en relación con el principio de progresividad de los derechos humanos que derivó del contenido del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
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