Cinco jóvenes anarquistas que bajo la filosofía anarquista de “ni Dios, ni patria, ni fronteras” el pasado 1° de mayo quemaron la bandera nacional en el Zócalo de la Ciudad de Oaxaca, fueron consignados ante un juez federal que estableció una fianza por 30, 000 pesos para cada uno de los implicados. Los jóvenes fueron consignados ante un juez penal por el delito de “ultraje a las insignias nacionales”.
Los hechos se dieron al concluir las manifestaciones por el día del trabajo, cuando los jóvenes retiraron el lábaro patrio lo quemaron y después colocaron en su lugar una bandera negra.
El "ultraje a las insignias nacionales" se incluye en el Título sexto, Capítulo V, del Código Penal Federal estableciendo en el artículo 191 que al que ultraje el escudo de la República o el pabellón nacional, ya sea de palabra o de obra, se le aplicará de seis meses a cuatro años de prisión o multa de cincuenta a tres mil pesos o ambas sanciones, a juicio del juez.
Según el diccionario de la Real Academia de la lengua Española ultrajar es ajar o injuriar. Ajar se entiende como maltratar, manosear, arrugar, marchitar.
La constitucionalidad de este artículo fue revisada en 2003 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al atraer el amparo promovido por el poeta campechano Sergio Hernán Witz Rodríguez que fue encontrado responsable de ultraje a las insignias nacionales, por su autoría del poema Invitación: La Patria entre la mierda.
En su análisis la Suprema Corte estableció que el fundamento constitucional para la existencia de los símbolos patrios y para que su protección constituya uno de los límites de la libertad de expresión, se establece en el artículo 73, fracción XXIX-B de la Constitución que faculta al Congreso de la Unión para legislar sobre las características y uso de la bandera, escudo e himno nacionales.
En ese sentido, añadió que también es competencia del Congreso de la Unión legislar en materia penal y establecer los delitos contra la Federación, así como imponer el castigo correspondiente, de conformidad con lo establecido en la fracción XXI, del mismo precepto constitucional.
En resumen, se considera que las fracciones citadas “implican el reconocimiento de los símbolos patrios como objeto de tutela constitucional, incluso en el orden penal, frente a usos irrespetuosos o conductas irreverentes que puedan mancillarlos”.
Así, exigir de los gobernados el respeto a los símbolos patrios es una limitación válida al derecho de libertad de expresión, por lo que se excluye de su protección las manifestaciones de ideas que ataquen valores custodiados por el propio Constituyente.
De probarse que estos jóvenes efectivamente participaron en la quema de la bandera nacional su defensa se complica.
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