Después de una enorme controversia, el Congreso del Estado de Quintana Roo aprobó regular las marchas y manifestaciones a través de la Ley de Ordenamiento Cívico.
Esta ley reconoce el derecho a la libertad de expresión, pero establece que se deberán implementar “las medidas necesarias para garantizar el orden, la paz y la prestación de servicios públicos” cuando con alguna manifestación, marcha o plantón, se altere el orden o la paz pública; se impida, entorpezca u obstaculice la prestación de un servicio público, o se den actos de violencia.
Asimismo, limita las manifestaciones a fin de que se ocupe únicamente la mitad de las vías públicas. Además se deberá respetar el derecho de las personas al acceso a sus centros de trabajo.
También estas disposiciones prohíben los bloqueos en la vía pública. Los bloqueos y entorpecer el uso de las vías públicas del estado será considerados una infracción en materia de cultura cívica y las personas responsables serán sancionadas por un juez cívico o calificador del ayuntamiento con amonestación, multa o arresto administrativo.
Organizaciones no gubernamentales a favor de los derechos humanos se han manifestado en contra de esta regulación al considerar que se violan los derechos a la libertad de expresión y la libertad de asociación, además de que da entrada para que se haga uso de la fuerza pública para disolver una manifestación.
La libertad de expresión y la libertad de asociación no son derechos humanos absolutos y la Convención Americana de Derechos Humanos y nuestra propia Constitución establecen límites para el ejercicio de estos derechos.
Respecto a la libertad de expresión el artículo 15 de la Convención prevé que este derecho puede restringirse en aras de proteger los derechos de terceros o su reputación, así como “la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.”
Sobre la libertad de asociación, el artículo 13 de la Convención señala que este puede restringirse en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás.
En ambos casos estas restricciones deben estar preestablecidas en ley.
Por lo que se refiere a nuestra Constitución según el artículo 6º la libertad de expresión podrá restringirse cuando se “ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público". En el artículo 9 se dispone que las reuniones deben ser pacíficas y tener un objeto lícito, y no se podrá injuriar a la autoridad, ejercer violencia en contra de ella, intimidarla u obligarla a realizar un acto en particular.
En este orden de ideas, regular las manifestaciones no necesariamente implica violar los derechos humanos a la libertad de expresión y a la libre asociación. Lo que se pretende con esta ley es equilibrar el ejercicio de estos derechos, especialmente en el caso de bloqueos, que en algunos casos violan la libertad de tránsito de terceros al quedar atrapados, por ejemplo en carreteras, o cuando se impide la entrada a un edificio público o privado.
Esta no es la primera vez que se legisla en el país sobre manifestaciones y bloqueos, ya que desde el 2002 están reguladas en la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, aunque algunos consideran que se trata de letra muerta al no aplicarse a cabalidad esas disposiciones.
Regular las manifestaciones es una tendencia mundial, como sucede en España y Argentina. Es posible que el caso de esta ley y de otras que se analizan en San Luis Potosí y el Distrito Federal lleguen hasta la Suprema Corte, lo que podría ser útil para establecer los criterios necesarios para regular las marchas y manifestaciones.
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