El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) invalidó la directiva sobre conservación de datos, por constituir “una injerencia de gran magnitud y especial gravedad en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de datos de carácter personal”.
La directiva obliga a los operadores a conservar datos telefónicos y de comunicaciones electrónicas durante un periodo de hasta 24 meses para la lucha contra el terrorismo y otros delitos graves.
Esta directiva coincide con la obligación que se pretende imponer a los concesionarios de telecomunicaciones en la iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión presentada al Senado el pasado 24 de marzo, a fin de que conserven un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier dispositivo y que cesaría a los veinticuatro meses, por lo que los criterios del TJUE deberían ser considerados por el Senado de la República.
El abogado David Maeztu, especialista español en derecho de Internet, propiedad intelectual y tecnología, destaca que TJUE no considera ilícito el recopilar datos de las comunicaciones al considerar que se trata de una herramienta valiosa para las investigaciones relacionadas con un crimen.
Sin embargo, por el grado de invasión que implica la direcftiva, el TJUE considera que se viola el artículo 7 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que establece que toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones.
Asimismo, el TJUE considera que el legislador comunitario ha excedido los límites impuestos por el artículo 52 de la Carta, que dice que “cualquier limitación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberá ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades”.
Así, “sólo podrán introducirse limitaciones cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión o a la necesidad de protección de los derechos y libertades de los demás”.
Maeztu destaca que para el TJUE la retención de información no atiende estos límites porque la retención de información es demasiado amplia, incluye a todas las personas, incluso aquellas de las que no hay una evidencia mínima que sugiera su relación con un delito grave, además de que no existe una relación entre los datos objeto de retención y una amenaza concreta para la seguridad, por lo que la medida es desproporcionada.
Insistimos, el Senado debería darle una ojeada a esta decisión.
Más información en derechoynormas.blogspot.mx
miabogadoenlinea.net