Mazo judicial

El Juzgado Sexto de Distrito con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, negó el amparo solicitado por varios maestros en contra de la reforma educativa al considerer que el contenido de la misma no viola los derechos de los trabajadores de la educación consagrados en la Constitución Federal o en tratados internacionales.

La resolución establece que las reformas a la  Ley General de Servicio Profesional Docente, Ley General de Educación y Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación tienen como finalidad dar cumplimiento al artículo 3° de la Constitución Política, que establece que la educación que imparta el Estado debe de ser de calidad.

Por otra parte la sentencia establece que la reforma educativa no viola los derechos adquiridos por los profesores con anterioridad, porque sus efectos siempre serán hacia el futuro, nunca hacia el pasado, por lo que tampoco se afectan sus condiciones laborales actuales.

Sobre  la carrera magisterial, el juez señala que ni la Constitución federal ni los tratados internacionales establecen que por el simple hecho de pretender desempeñarse en determinada actividad, se adquiere el derecho humano de ingresar a la misma, o por haber realizado algunos estudios, ser seleccionado por alguna asociación sindical, mediante la “venta” o “herencia” de plazas.

El tribunal federal también indica que las leyes secundarias protegen la estabilidad en el empleo, porque prevén la existencia de nombramientos definitivos, aclarando que las evaluaciones obligatorias no violan los derechos humanos de los quejosos.

Finalmente, el juzgador subraya que la reforma educativa no modifica el régimen laboral de los maestros para convertirlos en sujetos de derecho administrativo, ya que el artículo 3º, fracción III, de la Constitución dispuso que las leyes ordinarias fijarían los criterios, términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio profesional “con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación”.

Esta sentencia seguramente será impugnada ante un Tribunal Colegiado.

miabogadoenlinea.net

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