La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en un juicio de amparo que los procesos de evaluación y control de confianza de las policías son constitucionales.
Al resolver un juicio de amparo sobre la constitucionalidad de los artículos 46, fracción II, inciso a) y 54 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la SCJN señaló que estas disposiciones son acordes con el régimen constitucional especial existente en la materia de ingreso, permanencia y evaluación de los miembros del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial.
La Primera Sala destacó que las evaluaciones de control de confianza son instrumentos para acreditar que quienes se someten a ellas poseen ciertas cualidades para acceder o mantenerse en el ejercicio de alguna actividad dentro del servicio público, esto es, son medios y no fines en sí mismos, cuya validez en todo caso está supeditada al respeto de los derechos humanos.
Por otra parte, se expuso también que conforme al artículo 123 constitucional, los policías están excluidos de los derechos laborales de los trabajadores del Estado y particularmente carecen de los derechos a la estabilidad en el empleo y la inmutabilidad de toda condición de ingreso o permanencia en el cargo.
Asimismo, se destacó que esta exclusión constitucional es coincidente con los principios del derecho internacional que establecen la necesidad de una rígida disciplina jerárquica de carácter administrativo, una constante vigilancia y una movilidad de este tipo de servidores públicos.
Parte de los criterios expuestos deben llamar la atención de los maestros, ya que podrían ser aplicables cuando se discuta la constitucionalidad de la reforma educativa.
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