En las últimas sesiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el arraigo ha sido el tema que ha estado a discusión, pero seguramente en un mediano plazo el tema volverá a ser analizado al haberse incluido en el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales.
La SCJN ya ha establecido que los Estados no pueden legislar respecto del arraigo y sólo el Congreso de la Unión tiene la facultad de legislar sobre la medida a partir de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 que establece el nuevo sistema penal acusatorio.
Esto derivado de que el párrafo octavo del artículo 16 constitucional prevé la existencia del arraigo tratándose de delincuencia organizada y que el artículo 73 de la Carta Magna fracción XXI inciso B) faculta al Congreso de la Unión para legislar sobre delincuencia organizada.
En este orden de ideas, la legislación que hayan emitido los congresos locales sobre el arraigo después de la reforma es inconstitucional.
Y por ahora queda resuelto el problema del arraigo en delitos que no se relacione con delincuencia organizada, pero dentro de unos años el tema se volverá a discutir en relación con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, que fue publicado el día de hoy.
La legislación única en materia procedimental penal que regirá en todo el país incluye el arraigo en la fracción XIII del artículo 155 que establece como una medida cautelar a imponer al imputado el resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el Juez disponga.
Aunque se cambio la forma de identificar la figura, estamos en presencia de la figura del arraigo aplicada a delitos distintos a los delitos de delincuencia organizada.
Una vez que empiece a entrar en vigor este nuevo Código, es probable que la Comisión Nacional de Derechos Humanos presente una acción de inconstitucionalidad en contra de esta disposición.
El ordenamiento no entra en vigor de inmediato sino que lo hará una vez que el Congreso de la Unión y los congresos locales, vayan emitiendo las declaratorias correspondientes a solicitud de la autoridad encargada de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, pero esto deberá darse antes de junio de 2016.
Así que el tema del arraigo aun no es caso cerrado en nuestro país.
Los expertos consideran que el arraigo es violatorio del principio constitucional de presunción de inocencia, lo que implica durante el procedimiento penal la libertad como regla general y su privación como excepción “siempre que se hayan aportado por quien sostiene la acusación penal, elementos empíricos de peso y argumentos racionales” dice el Observatorio de Justicia.
Además se considera que la figura es violatoria del derecho a la libertad personal, del derecho a la circulación y del derecho al debido proceso, así como a los principios de legalidad, proporcionalidad y excepcionalidad de la medida.
La figura tienen su origen en la materia civil en la que un acreedor puede solicitar al arraigue en el lugar del juicio al que va a ser demandado y le advierta que sólo si nombra a un apoderado para que responda por las responsabilidades que se le van a demandar, podrá abandonar el lugar del juicio.
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