Un grupo de personas que defiende a las personas con discapacidad solicitó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y a la CONAPRED, la capacitación contra la discriminación de dos actrices de Televisa, Galilea Montijo y Roxana Castellanos, quienes en el programa Hazme Reír, jugaron una pesada broma a otro actor de nombre Sammy, quien padece discapacidad intelectual moderada.

 

Sin embargo, la CNDH carece de competencia para conocer este tipo de hechos ya que dicho organismo solo puede conocer de quejas de presuntas violaciones a los derechos humanos cometidos por autoridades y servidores públicos de carácter federal, salvo del Poder Judicial, y la organización que se queja lo hace en contra de personas físicas que no son autoridad y en contra de una persona moral, la televisora, que tampoco es autoridad.

 

La CONAPRED, por su lado, sí puede conocer de este tipo de quejas y tiene la facultad de iniciar un procedimiento conciliatorio entre las partes, si así lo aceptan ambas partes, o en su caso de asesorar al quejoso y canalizarlo a las instancias judiciales apropiadas. Pero para hacerlo habría que ver si con su actuación tanto la empresa como las actrices acusadas discriminaron a la supuesta víctima.

 

 

La Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece que se entenderá por discriminación “toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas”.

 

¿Con la broma se impidió a Sammy el reconocimiento o ejercicio de sus derechos o le fue anulada la igualdad real de oportunidades?

 

Ahora bien, el artículo 9 de la misma ley establece que se considerará conducta discriminatoria explotar o dar un trato abusivo o degradante (fr. XXIII) y en ese supuesto sí podría quedar incluida la conducta hacia el actor, en cuanto a que fue degradante. Sin embargo, él, por si o a través de su representante legal, aceptó la “broma” y que fuera televisada por lo que si Sammy no se sintió ofendido o degradado, ¿hay conducta que perseguir?

 

La capacitación que solicitan estas organizaciones en cuanto a la no discriminación, en todo caso debería impartirse no solo a Galilea Montijo y Roxana Castellanos, sino también a todos los que organizan este tipo de bromas a expensas de unos para el divertimiento de muchos, pero también a los que miramos estos programas y nos reímos de los otros y a las mismas “víctimas” de las bromas para que no permitan su degradación o humillación a cambio de cinco minutos de fama.

 

Fuente El Universal

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