La candidata (o ex candidata) panista a diputada local, Dania Ibett Puga, quien estaba en cuarto lugar en la lista de candidatos a diputados locales plurinominales en el estado de Colima, fue detenida el pasado lunes tras haber robado algunos artículos de una tienda departamental. El partido que la respaldaba ya anunció que están en trámites para retirar su candidatura de una lista que ya había sido aprobada por el Instituto Electoral de Colima, y piden a las autoridades que se llegue hasta las últimas consecuencias respecto de los hechos que consideraron de gravedad.

Pero éste no es el único caso de una persona que se postula a una candidatura y que tiene un pasado de conflictos con la ley. Está también el caso de Lucía Morett, quien está vinculada con las FARC y a quien el PT ofreció una candidatura para evitar que en el futuro sea perseguida “injustamente”.

Sin caer en análisis políticos que no nos corresponden en este espacio, pretendemos recordar nada más los requisitos para ser diputados, establecidos en el artículo 55 de la Constitución Política: 

  1.  Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
  2. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;
  3. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
  4. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
  5. No ser titular de alguno de los organismos a los la Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.
  6. No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Federal Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.
  7. Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
  8. Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado o del Distrito Federal, así como los Presidentes Municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;
  9. No ser Ministro de algún culto religioso, y
  10. No haber sido diputado en el período inmediato anterior.

Como se aprecia, no hay requisitos de solvencia moral ya que al estar en pleno ejercicio de sus derechos, significa que en ese momento no está purgando una sentencia ni está sujeto a ningún juicio.

La solvencia moral queda a criterio de los partidos políticos al momento de designar a sus candidatos. Lo malo es que los mismos partidos no han mostrado solvencia moral como instituciones y de ahí que las listas de candidatos estén llenas de nombres de hijos de políticos, amigos o parientes y hasta de personas que han violado la ley aunque no han sido perseguidas amparadas por un sistema en donde lo que menos se respeta es el estado de derecho. Y es que si los legisladores, encargados de crear ese estado de derecho, son los primeros en incumplir esas leyes ¿qué podemos esperar?

Y para no ser fatalistas, en nosotros, la ciudadanía, radica la capacidad de acabar con estas prácticas al votar no por color, sino por candidato o en su caso, al invalidar el voto como mecanismo de protesta, pero SIEMPRE acudiendo a ejercer el derecho al voto.

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