Silla de ruedas
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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por mayoría de votos, otorgar el amparo a una persona que por su discapacidad fue rechazada al presentarse a una oferta de trabajo que una cadena hotelera publicó en la página electrónica de una universidad privada.

La Primera Sala señaló que el Tribunal Colegiado, por una parte, omitió realizar el análisis de constitucionalidad solicitado por la quejosa respecto de la libertad de acceso al empleo contenida en el artículo 5° constitucional.

Asimismo, establecieron que el Tribunal interpretó erróneamente el artículo 1° de la Constitución Federal y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, al concluir que conforme a dichos preceptos la quejosa tenía la carga de la prueba de acreditar que se encontraba en igualdad de condiciones frente a las demás personas a quienes se dirigió la oferta de trabajo.

Los ministros señalaron que la sola publicación de la oferta de trabajo implicó la exclusión de las personas que presentan alguna una discapacidad, y tal exclusión implica una discriminación en términos del artículo 1° constitucional.

Y es que dentro de los diversos requisitos que se señalaron en la oferta de trabajo expresamente se excluía a las personas con discapacidad. El anuncio decía que: “La vacante contempla la contratación de personas con discapacidades: No”.

La Primera Sala estimó que en este tipo de anuncios es evidente la exclusión de personas discapacitadas para una labor que, atendiendo al contenido y fin que se advierte de la misma, se dirige a quien cubre un determinado perfil académico, lo que lleva a entender claramente que la labor es de carácter intelectual y no físico.

Siendo así, la diferenciación o exclusión de quien sufre una discapacidad no encuentra una relación lógica o razonable entre el fin y la medida.

Conforme a esta decisión ahora el Tribunal Clegiado deberá resolver y determinar en términos del artículo 1916 del Código Civil del Distrito Federal el monto de la indemnización correspondiente por daño moral provocado por la empresa demandada.



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