Al resolver una contradicción de tesis entre la primera y Segunda Salas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, resolvió extender el principio de presunción de inocencia al administrativo, con el fin de garantizar el respeto íntegro a los derechos humanos.
La mayoría de los ministros determinó que este principio deberá aplicarse en todo procedimiento administrativo que tenga como fin imponer una multa, sanción o afectación a una persona.
La jurisprudencia de la Corte impactará en los procedimientos previstos las leyes federales y estatales que señalan multas, clausuras, revocaciones de permisos o concesiones, arrestos hasta por 36 horas, destituciones, inhabilitaciones.
Así, la autoridad administrativa tendrá la carga de probar su acusación en estos distintos procesos que se siguen de forma semejante a un juicio, tal y como sucede en el proceso penal.
La contradicción de tesis 200/2013, de donde surgió ese resolutivo, ocupó tres sesiones del Pleno del máximo órgano de justicia del país, debido a lo complicado del asunto y a la necesidad de precisar su alcance y ámbito de aplicación.
Cabe destacar que los ministros Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar, magistrados federales en materia administrativa antes de integrarse a la SCJN, votaron en contra de considerar la presunción de inocencia en el proceso administrativo.
“El acto administrativo tiene una presunción de validez, me preocupa que en el afán de asimilar al derecho administrativo el derecho a la presunción de inocencia, corramos el riesgo de deformar conceptos e instituciones ya muy sólidas”.
Las discrepancias entre los ministros que votaron a favor se manifestaron no sólo en el debate teórico y conceptual, sino también en su aplicación práctica, debido lo cual será necesario esperar hasta el engrose y los votos concurrentes para determinar el alcance de lo aprobado.
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