A partir de que entraron en vigor las reformas al Código Fiscal de la Federación el pasado 1° de enero de 2014, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) publicó la lista negra de contribuyentes incumplidos que tiene su fundamento en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación que establece excepciones a la reserva fiscal.

Así, conforme al último párrafo de este artículo, el SAT está obligado a publicar el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de aquéllos que

  •     tengan créditos fiscales firmes
  •     tengan créditos fiscales que no han pagado o no han sido garantizados
  •     no sea posible localizarlos en su domicilio fiscal
  •     tengan sentencia condenatoria por haber cometido un delito fiscal
  •     se les haya cancelado o condonado algún adeudo fiscal, a partir del 1 de enero de 2014


Diversos medios han revisado esta lista, encontrando nombres de políticos, artistas, empresarios, connotados abogados que supuestamente tienen una situación fiscal irregular.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, PRODECON, afirmó que el SAT debió de haber concedido un derecho de audiencia previó a los contribuyentes al incluirlos en esta lista, antes de publicarla.

Sin embargo, el Código Fiscal prevé que ese derecho de audiencia sea a posteriori, es decir, los contribuyentes que estén inconformes con la publicación de sus datos deben llevar a cabo un proceso de aclaración ante el SAT, que deberá ser resuelto en tres días hábiles y en caso de resultar procedente, se eliminarán los datos publicados en la siguiente actualización de la información, misma que se efectuará cada 15 días.

Es de destacar que mientras las reformas al Código Fiscal de la Federación eran discutidas al interior del Congreso de la Unión, la PRODECON no realizó ninguna declaración en contra de las mismas.

Expertos subrayan que esta reforma es inconstitucional al no existir una audiencia previa o mandamiento escrito de la autoridad competente debidamente fundado y motivado.

Pero se destaca especialmente la violación al artículo 22 constitucional que prohíbe las penas infamantes. Como pena infamante, debe entenderse aquella encaminada a la deshonra o el descrédito, que afectan el honor del individuo, o le deja en evidencia frente a la sociedad o a sus pares.

Seguramente el tema terminará siendo revisado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.




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